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C , L J c/ M , M A Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Reclamó indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito tras ser embestido en la parte trasera. La Cámara modificó parcialmente la sentencia: elevó la incapacidad sobreviniente a $10.000.000, el daño moral a $5.000.000, confirmó el tratamiento psicológico futuro y mantuvo las demás partidas y la regla del seguro, imponiendo costas de alzada a las partes vencidas.

Accidente de transito Danos y perjuicios Incapacidad sobreviniente Dano moral Pericia medica Intereses Capitalizacion Seguro de automotor Costas de alzada Ccyc


¿Quién es el actor?

L J C (caratulado “C, L J c/ M, M A s/ daños y perjuicios”).

¿A quién se demanda?

M A M; citada en garantía Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A. (OCA) en liquidación.
- Objeto de la demanda: indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 30/12/2021, en el que el vehículo del actor fue embestido por atrás.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia: elevó la partida por incapacidad sobreviniente a $10.000.000 (a valores de la sentencia recurrida), confirmó la partida para tratamiento psicológico futuro conforme a la pericia, elevó la partida por consecuencias no patrimoniales (daño moral) a $5.000.000 (a valores del fallo apelado), mantuvo la imposición de intereses según lo dispuesto en el punto VIII.f) (capitalización en liquidación judicial si mediara intimación y mora) y rechazó, por falta de agravio actual, las objeciones respecto del límite de cobertura; confirmó además la sentencia en lo demás y condenó en costas de alzada al demandado y a la aseguradora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En consecuencia, encontrándose acreditadas las secuelas psicofísicas permanentes sufridas por el actor, teniendo en cuenta que al momento del hecho tenía 42 años, estaba casado, tenía 3 hijos mayores de edad, y era obrero de la construcción (ver BLSG e informes periciales), en uso de las facultades conferidas por el art. 165 del Cód. Procesal, por resultar un tanto reducida, propongo elevar la partida por incapacidad sobreviniente -comprensiva del el daño físico, psíquico, y tratamiento kinésico y de rehabilitación pasado
- a la suma de pesos diez millones ($ 10.000.000) a valores de la sentencia recurrida; y por considerarla ajustada a derecho, propongo confirmar la correspondiente al tratamiento psicoterapéutico futuro a valores de la fecha de la pericia." "En virtud de estos parámetros, y teniendo en cuenta las repercusiones que ha tenido el hecho de autos en su persona en la esfera personal, familiar, laboral y social, en uso de las facultades que confiere el art. 165 del Cód. Procesal, por resultar algo reducida, propongo elevar la partida a la suma de pesos cinco millones($5.000.000), a valores de la sentencia recurrida." "Conforme ello, la aplicación de la tasa de interés en la forma dispuesta en la sentencia, no altera el significado económico del capital de condena y debe ser confirmada... f) Sin perjuicio de ello, a fin de evitar que, pese al tiempo ya transcurrido desde el hecho, pueda demorarse aún más la reparación plena de los daños acreditados, en tiempos de crisis económica como la actual, corresponde disponer que en caso de liquidación judicial de la condena, si mediare intimación y mora en su cumplimiento, se capitalizarán los intereses en los términos del art. 770 inc. c) CCyCN desde el vencimiento del plazo."
- Disidencias: no hubo voto en disidencia; los tres magistrados votaron en el mismo sentido.

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