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E , B A c/ L P D G B S.A. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La actora demandó por daños y perjuicios por caída como pasajera de un colectivo en José C. Paz, alegando lesión y embarazo. La Cámara modificó parcialmente la sentencia: elevó las partidas por incapacidad sobreviniente a $12.000.000, daño moral a $6.000.000, gastos médicos y de traslado a $250.000, confirmó el tratamiento psicológico y ajustó el régimen de intereses conforme a su voto.

Danos y perjuicios Transporte publico Pasajera Incapacidad sobreviniente Dano moral Intereses Samudio Pericia medica Pericia psicologica Costas de la alzada


¿Quién es el actor?

B A E (actora).
- Demandados: E M F y L P de G B S.A. (empresa de transporte) y P M de S (citada en garantía, aseguradora).
- Objeto de la demanda: reclamo de daños y perjuicios derivados de una caída sufrida el 8/4/2018 como pasajera de un interno de la línea 440, con secuelas físicas y psíquicas y tratamiento psicológico.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia elevando la indemnización por incapacidad sobreviniente a $12.000.000 (comprensiva de daño físico, psíquico y tratamiento kinésico y de rehabilitación pasado), confirmó la partida para tratamiento psicológico según la pericia, elevó el daño moral a $6.000.000, los gastos médicos y de traslado a $250.000; impuso intereses conforme a lo dispuesto en el voto (art. VII, apartados c) y e)); confirmó la restante parte de la sentencia y condenó en las costas de la alzada a la empresa demandada y a la aseguradora.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "La incapacidad sobreviviente se configura cuando se verifica una disminución en las aptitudes tanto físicas como psíquicas de la víctima... Por tanto, es claro que las secuelas permanentes, tanto físicas como psíquicas y sus correspondientes tratamientos, quedan comprendidos en la indemnización por dicha incapacidad." "En consecuencia, encontrándose acreditadas las secuelas psicofísicas de la actora, teniendo en cuenta que al momento del hecho tenía 26 años, se hallaba en pareja y tenía seis hijos menores de edad, y trabajaba en casas particulares y en un kiosco; además era ama de casa ... por resultar un tanto reducida, propongo elevar la partida por incapacidad sobreviniente ... a la suma de pesos doce millones ($ 12.000.000) a valores de la sentencia apelada;" "En virtud de estos parámetros, y teniendo en cuenta las repercusiones que ha tenido el hecho de autos en su persona en la esfera personal, familiar, laboral y social, ... propongo elevar la partida a la suma de pesos seis millones ($6.000.000), a valores de la sentencia recurrida." "Por ello, ante esta situación, dado que la tasa activa aplicada sobre valores actuales y durante todo el período desde el hecho ... importaría alterar el capital de condena y configuraría un enriquecimiento sin causa en favor de la actora, entiendo que corresponde modificar lo resuelto, disponiendo que todas las sumas indemnizatorias devenguen intereses a la tasa del 8% anual desde el hecho hasta la sentencia apelada, y desde allí, a la tasa activa del fallo 'Samudio' hasta el efectivo pago. Ello a excepción de las referidas al tratamiento psicológico que se devengarán desde la respectiva pericia; y gastos de traslado y atención médica..."
- Votos y acuerdo: el voto que expone las elevaciones y la modificación fue propuesto por la Dra. Pérez Pardo y fue acompañado por las Dres. Iturbide y el Dr. Rodríguez; no hubo disidencia.

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