M , V Y Y OTROS c/ A SRL s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Acción por daños y perjuicios por accidente de transporte con víctimas fatales y lesiones. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado aumentando las indemnizaciones por pérdida de chance (valor vida) y daño moral y confirmó el resto; fijó intereses conforme al considerando IV y dispuso costas a la demandada y su aseguradora.
¿Quién es el actor?
V Y M, M A M, P A M C y B A M (hijos y conviviente de la fallecida).
¿A quién se demanda?
A SRL (empresa de transporte) y la aseguradora Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros; y P M de S del T P de P (otros demandados en la causa de responsabilidad).
- Objeto de la demanda: Reclamo por daños y perjuicios derivados del vuelco de un colectivo ocurrido el 12/12/2014 en la Ruta Nacional Nº40 que provocó el fallecimiento de Z E y otros, y lesiones a pasajeros; se litiga reparación por pérdida de chance (valor vida) y daño moral, entre otros rubros.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada y elevó las partidas por pérdida de chance (valor vida) a $12.000.000 para B A M; $8.000.000 para M A M; y $20.000.000 para P A M; y las partidas por daño moral a $20.000.000 para cada uno de B A M, M A M y P A M C; y $15.000.000 para V Y M. Estableció la aplicación de intereses conforme al considerando IV (8% anual hasta la sentencia de primera instancia y desde entonces hasta el pago la tasa activa cartera general del BNA), confirmó la sentencia de grado en lo demás y condenó en costas a la demandada y a la aseguradora. Diferió la adecuación de honorarios hasta la liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Probada la condición de pasajera de Z E y acreditado el vínculo con los reclamantes –cfr. partida de 2/4, al no hallarse demostrada circunstancia alguna que permita tener por configurada la ruptura del nexo causal", admitió la demanda interpuesta por los actores V Y M, M A M, P A M C y B A M en los términos del art. 184 Cód. de Comercio, 1113, primer párrafo del Código Civil y arts. 1, 2, 3 y ss. de la ley 24.240, y condenó a la demandada A SRL a resarcir los daños y perjuicios derivados del accidente motivo de la litis, siempre, con extensión a la aseguradora, declarando inoponible a la damnificada la franquicia pactada en la póliza."
"Consecuentemente, de acuerdo a las pautas indicadas, estimo que las partidas fijadas en la instancia de grado por valor vida o pérdida de chance reclamada por los hijos convivientes y concubino, resultan reducidas; por lo que de acuerdo con las pautas tenidas en cuenta, considero que las sumas otorgadas deberán ser elevadas a las de $12.000.000 para B A M; $8.000.000 para M A M; y $20.000.000 para P A M."
"En base a tales datos, conjugados con las circunstancias personales de las víctimas, incluidas su edad, con arreglo al criterio expuesto precedentemente, entiendo que las cantidades estimadas a la fecha de la sentencia de grado resultan exiguas, por lo que propongo al Acuerdo elevarla a $20.000.000 para cada uno de los coactores convivientes B A M, M A M y P A M C; y a $15.000.000 para V Y M ."
"En definitiva,... 1°) Desestimar en general los agravios de la parte demandada y su aseguradora y hacer lugar parcialmente a los de la parte actora; en consecuencia, modificar la sentencia recurrida elevando ... las partidas correspondientes a 'pérdida de chance' (valor vida); y ... las que corresponden a daño moral; 2) Establecer la aplicación de intereses de acuerdo a lo dispuesto en el considerando IV; 3) Confirmar la sentencia de grado en todo lo demás que manda, decide y fue materia de agravios no atendibles. 4º) Imponer las costas de alzada a la demandada y la aseguradora, que resultaron vencidas (art. 68 del Código Procesal)."
- Disidencias: No se registra disidencia; los tres votos (Dr. Rodríguez, Dra. Pérez Pardo y Dra. Iturbide) votaron en el mismo sentido.
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