BENEDETTI, MARIA GISELA c/ BARRETO, RAFAEL OSCAR Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Demanda por daños y perjuicios por accidente de colectivo contra la empresa de transporte, el conductor y terceros; se reclamaron indemnizaciones por lesiones del menor y de su madre. El Juzgado admitió parcialmente ambas demandas: condenó concurrentemente a Transportes Avenida Bernardo Ader S.A. y a Prudencio Pintos Padilla a pagar $1.000.000 al hijo y $20.900.000 a la madre, rechazó la acción contra el chofer Barreto y extendió la condena a las aseguradoras en la medida del seguro contratado.
¿Quién es el actor?
María Gisela Benedetti en representación de su hijo menor Nicolás Liquin Benedetti; y en expediente separado, María Gisela Benedetti (actora por sí).
- Demandados: Rafael Oscar Barreto; Transportes Avenida Bernardo Ader S.A.; Prudencio Pintos Padilla; citadas en garantía: Argos Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros y Boston Compañía Argentina de Seguros S.A.
- Objeto de la demanda: daños y perjuicios por accidente ocurrido el 14/11/2017 cuando el interno 7478 de la línea 130 fue embestido por un automóvil; se reclamaron montos por incapacidad, tratamiento, gastos y daño moral.
¿Qué se resolvió?
Se admitieron parcialmente las demandas. En el expte. 8607/2020 se condenó concurrentemente a Transportes Avenida Bernardo Ader S.A. y a Prudencio Pintos Padilla a pagar $1.000.000 a Nicolás Liquin Benedetti, se rechazó la demanda contra Rafael Oscar Barreto y se hizo extensiva la condena a Argos Mutual y Boston Compañía Argentina de Seguros S.A. en la medida del seguro contratado. En el expte. 9322/2020 se condenó concurrentemente a Transportes Avenida Bernardo Ader S.A. y a Prudencio Pintos Padilla a pagar $20.900.000 a María Gisela Benedetti, se rechazó la demanda contra Barreto y se hizo extensiva la condena a las mismas aseguradoras; se impusieron costas a las demandadas vencidas y se regularon honorarios. Intereses: desde la fecha del hecho hasta la sentencia al 8% anual y desde entonces a la tasa activa del BNA; intereses del rubro tratamiento psicológico corren desde la sentencia. Se desestimó el planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.423.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia):
"La responsabilidad del transportista por daños sufridos por las personas durante la ejecución del contrato está sujeta a lo dispuesto por los arts. 1757 y subsiguientes... Se asienta así un criterio de responsabilidad objetivo... la garantía de la seguridad de los pasajeros (art. 1289 inc. c del código en cuestión)."
"Tal como quedó dicho, le corresponde a la parte actora demostrar la configuración de los presupuestos de responsabilidad... La causa penal... culminó con el sobreseimiento dictado el 22 de diciembre de 2017 respecto de Rafael Oscar Barreto... la calidad de pasajeros invocados por los demandantes también quedó acreditada mediante la prueba informativa que dio cuenta de la titularidad y utilización de la tarjeta SUBE..."
"Así las cosas, la responsabilidad de la empresa de transportes demandada queda comprometida en virtud el explicado régimen de responsabilidad objetiva... El hecho de un tercero invocado como eximente de responsabilidad de ninguna manera pudo ser acreditado (art. 377 del Código Procesal)..."
"Distinta es la situación en lo que refiere a Rafael Oscar Barreto, chofer de la unidad... su responsabilidad únicamente puede fundarse en la prueba de su culpa... sin que se haya producido ninguna prueba en tal sentido."
(En cuanto a la cuantificación) "a fin de cuantificar este rubro, buscaré determinar una suma que represente la disminución de la aptitud del damnificado... Con lo cual, sobre la base de estas pautas y de lo dispuesto por los artículos 165 del Código Procesal y 1746 del Código Civil y Comercial, habré de fijar el presente rubro en la suma $13.000.000. Asimismo, fijaré la suma de $2.800.000 por tratamiento psicológico." (Nota: esas cifras se refieren al análisis de la actora; el decisorio final concreta en la condena el monto global señalado en el fallo para cada expediente).
- Disidencias: no constan votos en disidencia; decisión unipersonal del juzgador de primera instancia.
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