BENEDETTI, MARIA GISELA c/ BARRETO, RAFAEL OSCAR Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Demanda por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial en colectivo contra la empresa de transporte, su chofer y el conductor del vehículo que impactó. El Juzgado admitió parcialmente las demandas: condenó concurrentemente a Transportes Avenida Bernardo Ader S.A. y a Prudencio Pintos Padilla al pago de $1.000.000 (hijo) y $20.900.000 (madre), rechazó la pretensión contra el chofer Barreto y extendió la condena a las aseguradoras en la medida del seguro.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Expediente 8607/2020: Nicolás Liquin Benedetti (representado por su madre María Gisela Benedetti). Expediente 9322/2020: María Gisela Benedetti.
Demandado: Transportes Avenida Bernardo Ader S.A.; Prudencio Pintos Padilla; Rafael Oscar Barreto; citación en garantía a Argos Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros y Boston Compañía Argentina de Seguros S.A.
Objeto: Daños y perjuicios por accidente ocurrido el 14/11/2017 cuando el interno 7478 de la línea 130 fue embestido en la parte trasera por un automóvil (se reclamaron diversos rubros: incapacidad, daño moral, gastos médicos, tratamientos). Montos pretendidos: $1.994.500 (8607/2020, ajustable) y $4.742.000 (9322/2020, ajustable).
Decisión: Se admitieron parcialmente ambas demandas. Expediente 8607/2020: condena concurrente de Transportes Avenida Bernardo Ader S.A. y Prudencio Pintos Padilla a pagar $1.000.000 más intereses; se rechazó la demanda contra Rafael Oscar Barreto; la condena se hace extensiva a Argos Mutual y Boston Compañía Argentina en la medida del seguro contratado. Expediente 9322/2020: condena concurrente de Transportes Avenida Bernardo Ader S.A. y Prudencio Pintos Padilla a pagar $20.900.000 más intereses; se rechazó la demanda contra Rafael Oscar Barreto; la condena se extiende a las aseguradoras en la medida del seguro contratado. Costas a cargo de las demandadas vencidas; rechazo del planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.423.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
1) "De este modo, el ciudadano común que accede a un vagón de tren debería tener una fundada confianza en que el organizador se ha ocupado razonablemente de su seguridad. Ello así porque la prestación de servicios masivos presenta un grado de complejidad y anonimato que resultan abrumadores para quienes lo reciben. No se puede soslayar que el fortalecimiento de la apariencia jurídica y de la confianza son esenciales para estos sistemas, que no podrían subsistir si se exigiera al consumidor que se comportara como un contratante experto..." (fundamento sobre la responsabilidad objetiva del transportista).
2) "La responsabilidad de la empresa de transportes demandada queda comprometida en virtud el explicado régimen de responsabilidad objetiva que emerge del contrato de transporte y de la relación de consumo existente entre las partes. El hecho de un tercero invocado como eximente de responsabilidad de ninguna manera pudo ser acreditado (art. 377 del Código Procesal)..." (conclusión acerca de la prueba sobre eximentes).
3) "En síntesis, concluyo que Transportes Avenida Bernardo Ader S.A. y Prudencio Pintos Padilla deben responder concurrentemente (art. 1751 del Código Civil y Comercial) por los daños y perjuicios reclamados por los actores de ambos procesos... Asimismo, la condena se hará extensiva a Argos Mutual... y Boston Compañía Argentina de Seguros S.A. en los términos del artículo 118 de la ley 17.418 y del seguro contratado."
4) Sobre la incidencia del peritaje médico y psicológico: "Así las cosas, habré de otorgarle a los peritajes pleno valor probatorio en los término del artículo 477 del Código Procesal... la historia clínica remitida por su obra social permite acreditar la relación causal adecuada necesaria para vincular el hecho debatido en esta causa con las lesiones padecidas."
Disidencias: no se registran votos en disidencia en el dispositivo; el pronunciamiento es de instancia única por el juez interviniente.
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