G , H A c/ B , D C s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Reclamó indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, incluyendo daño moral, incapacidad sobreviniente, gastos médicos y daños del rodado. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia: confirmó el monto por daño moral ($1.000.000 a valores 16/09/2024) y admitió además $30.000 por gastos médicos y traslados y $300.000 por daños materiales del rodado, confirmando lo demás.
¿Quién es el actor?
H A G (G, H A).
¿A quién se demanda?
D C B (B, D C).
- Objeto de la demanda: Reclamo por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 2/6/2012; peticiones por daño moral, incapacidad sobreviniente, gastos médicos, traslados y daños materiales de la motocicleta.
¿Qué se resolvió?
Se modificó la sentencia apelada admitiendo el resarcimiento por gastos de farmacia, asistencia médica y traslados por $30.000, y los daños materiales del rodado por $300.000, ambos a valores vigentes al 16/09/2024; se confirmó la sentencia apelada en todo lo demás que decidió y fue materia de agravios (incluido el otorgamiento de $1.000.000 por daño moral). Con costas de Alzada al demandado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Por todo lo expuesto, propongo al Acuerdo modificar la sentencia apelada en los siguientes términos: 1) Admitir el resarcimiento por gastos de farmacia, asistencia médica y traslados, fijándolo en la suma de $ 30.000, y los daños materiales del rodado en la de $ 300.000, en ambos casos a valores vigentes al 16/09/2024. 2) Confirmar la sentencia apelada en todo lo demás que decidió y fue materia de agravios, con costas de Alzada al demandado quien resulta sustancialmente vencido (arts. 68 y 69 del CPCCN). Así voto."
"Y VISTOS: lo deliberado y conclusiones establecidas en el Acuerdo precedentemente transcripto el tribunal RESUELVE modificar la sentencia apelada en los siguientes términos: 1) Admitir el resarcimiento por gastos de farmacia, asistencia médica y traslados, fijándolo en la suma de $ 30.000, y los daños materiales del rodado en la de $ 300.000, en ambos casos a valores vigentes al 16/09/2024. 2) Confirmar la sentencia apelada en todo lo demás que decidió y fue materia de agravios, con costas de Alzada al demandado quien resulta sustancialmente vencido (arts. 68 y 69 del CPCCN)."
- Observaciones sobre pruebas y valoración: Se confirmó el criterio del perito médico de oficio respecto a la inexistencia de incapacidad física actual y por ello se rechazó la pretensión de indemnización autónoma por incapacidad sobreviniente; se admitieron por presunción razonable y en atención a la prueba disponible los gastos de farmacia/traslados y la cuantificación de daños materiales pese al desistimiento de la pericia de ingeniería, aplicando índices para actualizar montos al 16/09/2024.
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los tres jueces votaron en el mismo sentido.
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