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M , J H c/ M , N E (REBELDE) Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito afectando su integridad y su automotor. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia: elevó el daño moral a $1.500.000 y gastos médicos/traslados a $100.000, admitió daños materiales por $1.000.000 y privación de uso por $200.000, y fijó el cómputo de intereses (8% anual hasta 20/05/2025 y luego tasa activa del BNA).

Accidente de transito Danos y perjuicios Dano moral Gastos medicos Danos materiales Privacion de uso Intereses moratorios Reparacion integral Pericia medica Camara civil


¿Quién es el actor?

J H M (denominado en el expediente como Sr. M o Molfino).
- Demandados: N E M; D H F; y L C G de S S.A. (citada en garantía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 13/11/2013 —reclamando entre otros: gastos médicos y farmacia, daño moral, incapacidad sobreviniente y tratamientos futuros, daños materiales del automóvil, privación de uso y pérdida de valor venal—.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación y modificó la sentencia apelada en los términos que se consignan en la parte resolutiva: elevó la indemnización por daño moral a $1.500.000 y por gastos de farmacia, asistencia médica y traslados a $100.000 (valores vigentes al 20/05/2025), admitió la indemnización por daños materiales del automóvil por $1.000.000 y la privación de uso por $200.000 (valores vigentes al 20/05/2025); ordenó el cómputo de intereses a la tasa del 8% anual desde la fecha del accidente hasta el 20/05/2025 y, desde entonces hasta el efectivo pago, a la tasa activa cartera general del Banco de la Nación Argentina; previó capitalización de intereses en liquidación judicial con mora; y confirmó la sentencia apelada en lo demás, imponiendo costas de alzada a la citada en garantía.
- Fundamentos principales (transcripción de 2-3 párrafos relevantes de la sentencia): "La regla de la reparación plena no constituye una innovación del Código Civil y Comercial ya que responde a una elemental idea de justicia. Si a través de la indemnización se persigue restituir a la víctima a la situación en la que estaba antes de sufrir el menoscabo, es decir, “borrándose” el daño (etimológicamente: in
- = prefijo de negación; damnum = daño), entonces ese resarcimiento debe aspirar a ser completo y comprensivo de todo el menoscabo injustamente padecido." "En esta controversia en particular, resulta relevante señalar que el actor, con fecha 21/03/2022, fue declarado negligente en la producción de la prueba pericial médica. En ese contexto, entiendo que el hecho de no contar en el proceso con una prueba de vital importancia para determinar la existencia de los daños alegados en el escrito inicial, habiendo sido aquella prueba oportunamente ordenada y no cumplida por razones imputables al interesado, me impide arribar a un mínimo grado de certeza sobre la existencia de daños resarcibles en los términos en que en la actualidad lo exige el art. 1739 del actual Código Civil y Comercial de la Nación, y por ello comparto la conclusión a la que arribó mi estimado colega de la instancia anterior." "Así las cosas, al disponer el cálculo del interés con la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina desde el momento del daño, sobre las obligaciones cuyo monto fue determinado a valores actuales, la sentencia puede arrojar un resultado carente de proporción y de razonabilidad e importar un apartamiento palmario de la realidad económica imperante al momento del dictado del fallo (vid. consid. 7). [...] Pues bien, en virtud de todo lo que hasta aquí he dicho, y dado que en el Anteproyecto del Código Civil y Comercial se sostuvo que “se considera que hay supuestos de hecho muy diversos y es necesario disponer de mayor flexibilidad a fin de adoptar la solución más justa para el caso”, ponderando que en este caso concreto los montos resarcitorios han sido determinados a valores vigentes al 20/05/2025, dejo sentado mi voto en el sentido de modificar el cómputo de los intereses, para los ítems del resarcimiento, a la tasa del 8% anual desde el día del accidente hasta el 20/05/2025, y a partir de entonces y hasta el efectivo pago, a la tasa activa cartera general (préstamos) —nominal anual— vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; los dos votos acompañaron la propuesta (la Dra. Iturbide expuso y los Dres. Pérez Pardo y Rodríguez votaron en el mismo sentido).

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