ENRIQUE, JULIO ROLANDO Y OTRO c/ PEREYRA, NICOLAS HECTOR s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito en intersección; se condenó al conductor responsable y a su aseguradora al pago de $10.960.200 más intereses por diversos rubros indemnizatorios. El Juzgado consideró probada la mecánica del choque, rechazó la eximente alegada por la aseguradora y el demandado y fijó montos por daño psíquico, gastos médicos y daños materiales.
¿Quién es el actor?
Enrique Julio Rolando (también demandó por sí Silvia Beatriz Gigena, pero su demanda fue rechazada).
¿A quién se demanda?
Nicolás Héctor Pereyra; citada en garantía: La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada.
- Objeto de la demanda: Reclamo por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 19/05/2021 en la intersección Av. Villanueva y colectora este de la Autopista Panamericana, con petición de reparación de daño material, incapacidad sobreviniente, tratamiento psicológico, gastos médicos, daño no patrimonial, privación de uso y desvalorización del rodado.
¿Qué se resolvió?
Se admitió la demanda de Enrique Julio Rolando y se condenó a Nicolás Héctor Pereyra a pagar PESOS DIEZ MILLONES NOVECIENTOS SESENTA MIL DOSCIENTOS ($10.960.200) más intereses; se hizo extensiva la condena a La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada en la medida del seguro (art. 118 ley 17.418). Se rechazó la demanda de Silvia Beatriz Gigena. Se impusieron costas, se regularon honorarios y se ordenaron medidas de ejecución y apertura de cuenta judicial.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Por lo tanto, la cuestión queda circunscripta a la determinación de la responsabilidad por el suceso que involucró a las partes aquel día. (...) Dichas conclusiones no fueron impugnadas por las partes, por lo que, encontrándose el informe pericial debidamente fundado y con el correspondiente asidero científico refrendado, es que habrá de otorgársele la fuerza probatoria del artículo 477 del Código Procesal, en consonancia con lo dispuesto por el artículo 386 del mismo cuerpo legal."
"Dicha prioridad imponía en cabeza del demandado la obligación legal insoslayable de detener su marcha antes de avanzar. En definitiva, su irrupción imprevista constituyó una infracción que operó como la causa eficiente y determinante del siniestro, sin la cual no se habría producido el accidente objeto de la litis."
"Por todo ello, al haber acreditado el Sr. Enrique Julio Rolando debidamente el acaecimiento del hecho motivo de autos y la relación causal entre los daños sufridos y la cosa de la cual aquellos provinieron (en el caso, de parte del rodado del demandado), al no haber demostrado la aseguradora y el demandado Nicolas Héctor Pereyra la eximente de responsabilidad que invocaron (hecho de la víctima) que permita fracturar el nexo causal que conlleve a desvirtuar la presunción legal imperante en su contra, debido al modo en que deben resolverse estos casos, conforme lo señalado en el considerando 1º. Con lo cual, rechazaré la demanda interpuesta por Silvia Beatriz Gigena y admitiré la promovida por el Sr. Enrique Julio Rolando, por lo que habré de condenar a Nicolas Héctor Pereyra a reparar todos los daños y perjuicios debidamente acreditados, en vinculación causal con el hecho de autos. La condena se hará extensiva, en los términos y con el alcance establecido por el artículo 118 de la ley 17.418 a la aseguradora 'La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada'."
Disidencias: No se registran votos en disidencia; la sentencia es de primera instancia dictada por el juez Sobrino Reig.
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