Logo

AQUINO, CLAUDIA ELIZABET Y OTRO c/ MERLO, ALBERTO CARLOS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Incidente por modalidad de intervención pericial en causa de daños y perjuicios; se dejó sin efecto la providencia que fijó entrevistas virtuales y se ordenó que la perito reprograme las entrevistas para realización presencial con antelación suficiente. El juzgado sostuvo que la presentación de la perito no justifica apartarse del criterio previo que había dejado sin efecto la modalidad virtual.

Pericia psicologica Modalidad virtual Entrevistas presenciales Incidente Danos y perjuicios Citada en garantia Providencia fs. 189 Fijacion de fecha Competencia del perito Notificacion

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: AQUINO, CLAUDIA ELIZABET y otro. Demandado: MERLO, ALBERTO CARLOS (causa: daños y perjuicios). Objeto: reclamo de daños y perjuicios; en el expediente se tramita un incidente por la modalidad (virtual vs. presencial) de las entrevistas a realizar por la perito psicóloga. Decisión: Se hace lugar al pedido de dejar sin efecto la providencia de fs. 189 en cuanto fijó la modalidad virtual; se dejó sin efecto la entrevista virtual fijada a fs. 181 y se requirió a la perito psicóloga que fije nueva fecha para las entrevistas que estime necesarias, con antelación suficiente; se ordenó que la parte actora arbitre los medios necesarios para concurrir presencialmente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes): "La citada en garantía solicita que se deje sin efecto la providencia de fs. 189 en cuanto hace saber la modalidad virtual fijada para la realización de entrevistas fijada a fs. 181 por la perito psicóloga. Sostiene en su presentación que dicha modalidad ya había sido dejada sin efecto a fs. 171." "Si bien la perito psicóloga en su presentación de fs. 181 manifiesta haber tomado la batería de tests en forma presencial y solo restarían entrevistas personales con los actores, lo cierto es que lo allí manifestado no configura circunstancia alguna que justifique apartarse del criterio adoptado a fs. 171." "En consecuencia, corresponde dejar sin efecto la providencia a fs. 189 -segundo párrafo
- y la entrevista virtual fijada a fs. 181 y requerir a la perito psicóloga que fije nueva fecha para llevar a cabo las entrevistas que estime necesarias con antelación suficiente debiendo la parte actora arbitrar los medios necesarios para concurrir a las entrevistas de manera presencial. Notifíquese." (Firma y fecha: firmado por M. Pilar Rebaudi Basavilbaso, Jueza Subrogante; fecha de firma 17/07/2026) Observación sobre disidencias: no constan votos concurrentes o disidentes; la resolución es única y corresponde a lo transcripto.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar