GASPARINI, MARTIN ALBERTO **39** c/ NOVELLI, ARMANDO ISMAEL s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Accidente de tránsito con reclamo por daños y perjuicios; la Cámara modificó la sentencia apelada: redujo el daño moral a $4.000.000 y ajustó la aplicación de intereses, confirmando en lo demás la condena de primera instancia.
¿Quién es el actor?
Martín Alberto Gasparini.
¿A quién se demanda?
Armando Ismael Novelli; citada en garantía: Paraná S.A. de Seguros.
- Objeto de la demanda: indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 29/06/2012 (lesiones físicas y psíquicas, daño moral).
¿Qué se resolvió?
la Cámara modificó la sentencia apelada reduciendo el monto por daño moral a $4.000.000; modificó la tasa de intereses aplicable conforme al punto 3 del voto; confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo demás; y reguló y adecuó las costas y las regulaciones de honorarios en atención a la modificación de la base regulatoria. Costas de segunda instancia a la citada en garantía.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"La suma de $5.500.000 fijada en la sentencia fue apelada por alta por Paraná S.A. ... Sobre estas bases, y dado que se está considerando, como dije en el punto 2.1, valores a la fecha de la sentencia de primera instancia (09/09/2025) propongo al Acuerdo reducir la suma reconocida a $4.000.000."
"La sentencia dispuso la aplicación de la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina desde la fecha del hecho y hasta el efectivo pago. ... propongo al Acuerdo modificar la sentencia en este punto y establecer una tasa de interés del 8% anual desde el hecho y hasta la sentencia de primera instancia. A partir de allí y hasta el efectivo pago se confirma la tasa activa establecida en la sentencia..."
"Por todo lo expuesto, propongo al Acuerdo: A. Reducir el monto reconocido por daño moral a $4.000.000. B. Modificar los intereses que corresponde aplicar a las sumas indemnizatorias de conformidad con lo establecido en el punto 3 del voto. C. Confirmar la sentencia de primera instancia en todo lo demás que decidió. D. Costas de segunda instancia a la citada en garantía (art. 68 CPCCN)."
- Votos y disidencias relevantes: ambos jueces (González Zurro y Benavente) adhirieron al acuerdo; no consta disidencia.
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