OLMEDO, LUCIO ANTONIO Y OTRO c/ GONZALEZ, ROBERTO CARLOS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Reclamo por daños y perjuicios por accidente de tránsito y pedido de indemnización por incapacidad, daño moral y gastos. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: redujo la indemnización por incapacidad psicofísica a $7.000.000, elevó el rubro de gastos de farmacia, atención médica y traslados a $60.000 y ajustó el modo de liquidar los intereses; confirmó el resto del pronunciamiento y reguló honorarios.
¿Quién es el actor?
Lucio Antonio Olmedo y María Ester Vidal.
¿A quién se demanda?
Roberto Carlos González; citada en garantía: Paraná Sociedad Anónima de Seguros.
- Objeto de la demanda: Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 15/12/2021 (lesiones personales, incapacidad psicofísica, daño moral, gastos de farmacia y traslados, gastos futuros de fisiokinesioterapia, daños materiales, desvalorización y privación de uso).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada: redujo a $7.000.000 la suma reconocida por “incapacidad psicofísica sobreviniente”, elevó a $60.000 el rubro por “gastos de farmacia, atención médica y traslados”, y modificó el modo de liquidar los intereses conforme al considerando IV; confirmó los demás pronunciamientos que fueron materia de agravios; impuso las costas de Alzada por su orden; dejó sin efecto y adecuó las regulaciones de honorarios practicadas en primera instancia y las reguló conforme ley 27423 y UMA.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "Por lo expuesto, propongo al Acuerdo modificar la sentencia apelada, reducir a $7.000.000 la suma correspondiente a la 'incapacidad psicofísica sobreviniente' y elevar a $60.000 el rubro 'gastos de farmacia, asistencia médica y traslados'. Asimismo, propicio modificar el modo de liquidar los intereses conforme lo dispuesto en el considerando IV. En todo lo demás, propicio confirmar el pronunciamiento en cuanto fue materia de agravios."
2) "Se dispuso que los intereses se liquiden a una tasa pura del 8% desde que se produjo cada perjuicio objeto de reparación hasta la sentencia y, desde ahí en adelante, a la tasa activa del Banco Nación... En razón de lo expuesto, toda vez que según el criterio de esta Sala corresponde aplicar la tasa pura desde el hecho hasta el momento de cuantificación, entiendo que debe realizarse un reajuste en el cómputo de los intereses para los rubros fijados a valores de las pericias. Por ello, propongo establecer que los accesorios de los 'gastos futuros (tratamiento médico)' de Olmedo y de los 'daños materiales' y 'desvalorización venal' de Vidal se computen desde el siniestro hasta los informes periciales médico y mecánico, respectivamente, a la tasa pura del 8%. Desde ese entonces y hasta el efectivo pago, regirá la tasa activa del Banco Nación..."
3) Sobre incapacidad y gastos: "En consecuencia, atento a la índole del hecho, la entidad de las secuelas descriptas precedentemente y a las satisfacciones sustitutivas y compensatorias que la indemnización debe procurar, postulo al Acuerdo confirmar la suma de $ 3.000.000 fijada en la sentencia de grado (arts. 1741 del CCyC y 34 inc. 4°, 163 inc. 6° y 165 del CPCCN)." (esta última cita justifica la confirmación del daño moral)
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; el acuerdo refleja la decisión de la mayoría.
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