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SOLICITANTE: SANCHEZ, EDUARDO DANIEL s/HABEAS CORPUS

Habeas corpus por denegación de visitas y trato de la menor durante una visita. La Cámara confirmó la resolución de origen que desestimó la acción por improcedente en los términos de la ley 23.098 y ordenó remitir copia al Tribunal Oral Criminal Federal N° 3 y notificar al imputado.

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¿Quién es el actor?

Eduardo Daniel Sánchez (solicitante del hábeas corpus).

¿A quién se demanda?

Actos del Servicio Penitenciario Federal y decisiones vinculadas al Juzgado Federal N°1 (puesta en consulta al acuerdo de feria).
- Objeto de la demanda: Se reclamó la tutela por denegación de ingreso de visitas (incluida una menor) y presunto trato ilícito durante el control de ingreso; se buscaba obtener una visita determinada y protección frente a la intervención manual sobre la menor.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la resolución del 24 de julio de 2026 que desestimó "in límine" la acción de hábeas corpus por improcedente conforme arts. 3 y 10 de la ley 23.098; además, encargó la remisión de copia digital al Tribunal Oral Criminal Federal N°3 de Rosario y la notificación a Eduardo Daniel Sánchez.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes): "Mediante decreto de fecha 24 de julio de 2026... desestimó 'in límine' la acción de habeas corpus intentada, por considerar que lo planteado resulta improcedente en los términos de la ley 23.098..." "Del escrito inicial se desprende que la finalidad del habeas corpus es obtener una visita determinada." "En el informe realizado por el Servicio Penitenciario Federal... la menor efectivamente ingresó al establecimiento, no habiéndose impedido el ejercicio del derecho de visita invocado por el interno. Asimismo, el procedimiento de registro e inspección se realizó conforme los protocolos vigentes para menores de edad, siendo efectuado por una Auxiliar Femenina, en presencia del adulto responsable..." "De la presentación efectuada por Sánchez no surge cuáles son los hechos que constituyen el agravamiento de las condiciones de su detención... es el Juez a cuya disposición se encuentra Sánchez quien está facultado para entender en todas las cuestiones que se presentan a raíz de su detención, entre ellas la situación referida a las visitas." "Esta Sala se ha expresado en reiteradas oportunidades que no corresponde emplear la acción de hábeas corpus para sustituir, alterar ni provocar un indebido contralor sobre las decisiones propias de quienes resultan ser jueces naturales de cada causa..." "Consecuentemente y dado que los hechos denunciados como lesivos no encuadran dentro de las disposiciones establecidas en la Ley 23.098... corresponde confirmar la decisión venida en consulta."
- Disidencia: Se consigna que la Dra. Elida Vidal "no vota de conformidad con lo dispuesto por el artículo 31 bis del CPPN, conforme artículo 4º de ley 27.384." Esa nota aparece en la parte resolutiva pero no altera la decisión mayoritaria de confirmar la desestimación.

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