SOLICITANTE: SANCHEZ, EDUARDO DANIEL s/HABEAS CORPUS
Habeas corpus por retención de escritos dirigidos a tribunales interpuesto por un detenido. La Cámara confirmó la resolución del 24/7/2026 que desestimó la acción, estimando que la cuestión debe tramitarse por la vía administrativa o ante el juez de ejecución correspondiente y no a través del hábeas corpus.
¿Quién es el actor?
Eduardo Daniel Sánchez.
¿A quién se demanda?
Jefe del Área Judiciales de la Unidad 36 (Cárcel Federal de Coronda) / Servicio Penitenciario Federal (como responsable de la custodia y tramitación de documentación).
- Objeto de la demanda: acción de hábeas corpus por presunta retención indebida de documentación pública/escritos dirigidos al Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 3 de Rosario y al Juzgado Federal N° 1 de Santa Fe, que según el actor no llegaron a destino pese a haber sido entregados el 21/7/2026.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la resolución del 24 de julio de 2026 que desestimó la acción de hábeas corpus (arts. 3 y 10 Ley 23.098). Asimismo, se ordenó remitir copia digital de la presente al Juez de Ejecución del TOF N°3 de Rosario y notificarse al peticionario. La Dra. Elida Isabel Vidal no votó conforme al art. 31 bis del CPPN.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Surge de las actuaciones obrantes en la presente acción de hábeas corpus, Eduardo Daniel Sánchez se encuentra cumpliendo condena firme cuyo vencimiento opera el día 13 de febrero de 2028 en la Cárcel Federal de Coronda (U36), a disposición del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 3 de Rosario."
"Conforme surge del escrito inicial y del acta incorporada en estas actuaciones la finalidad del presente habeas corpus es realizar una denuncia contra el Jefe del Área de Judiciales de la Cárcel Federal de Coronda (U36), por retención indebida de documentación pública ya que no habrían llegado a destino los escritos entregados el 21 de julio de 2023."
"Esta Sala se ha expresado en reiteradas oportunidades que no corresponde emplear la acción de hábeas corpus para sustituir, alterar ni provocar un indebido contralor sobre las decisiones propias de quienes resultan ser jueces naturales de cada causa, respecto de las que existen en su caso las vías recursivas pertinentes para lograr su impugnación... Es en el contexto del proceso penal que se le sigue es donde el encartado debe emplear las vías procesales legalmente previstas para, en caso de que se considere afectado, realizar los cuestionamientos de las decisiones que allí se adopten o para canalizar los planteos que estime necesarios, como las cuestiones que por esta vía se ha pretendido objetar."
- Disidencia o votos particulares relevantes: Se deja constancia de que la Dra. Elida Isabel Vidal no votó conforme a lo previsto por el artículo 31 bis del CPPN (incorporado por art. 4 de la ley 27.384), razón por la cual no participó del acuerdo; la decisión fue adoptada por los Dres. Aníbal Pineda y Silvina Andalaf Casiello.
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