ARCAMONE CRISTIAN ALBERTO c/ AUTOPISTAS DEL SOL SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Reclamo por daños y perjuicios contra Autopistas del Sol S.A. por un atropellamiento ocurrido en un peaje. La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda por entender que la conducta del actor fue la causa exclusiva del daño; además, elevó los honorarios de la mediadora a $38.160 y reguló los honorarios del apoderado de la demandada en 6 UMA ($601.038).
¿Quién es el actor?
Cristian Alberto Arcamone.
¿A quién se demanda?
Autopistas del Sol S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por daños y perjuicios por accidente en la Autopista Panamericana (peaje Pacheco), donde el actor resultó atropellado al abrir la puerta de su vehículo luego de una detención por pinchadura de neumático.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, imponiendo las costas de Alzada a la actora. Asimismo, por ser bajos los honorarios regulados en primera instancia a la mediadora María Valeria Lagonegro, se los elevó a $38.160 (3 UHOM) y se regularon los honorarios del Dr. Salvador Fornieles en 6 UMA (equivalente a $601.038), conforme a la normativa citada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Recuérdese que el art. 5 de la ley 24.240 dispone que 'las cosas y servicios deben ser suministrados o prestados en forma tal que, utilizados en condiciones previsibles o normales de uso, no presenten peligro alguno para la salud o integridad física de los consumidores o usuarios'. De modo que cualquier menoscabo que experimente el consumidor en ocasión de la relación de consumo pone en funcionamiento la responsabilidad objetiva del proveedor, quien para exonerarse está precisado de probar la ruptura del nexo causal, es decir, la causa ajena."
"La producción de una avería en un neumático es un hecho totalmente posible y previsible en la circulación, razón por la que se comercializan ruedas de auxilio para solventar ese inconveniente. Lo que en cambio escapa a la previsibilidad y a la evitabilidad es que, en la necesidad de detener forzosamente el vehículo por ese motivo y colocarse en la banquina o en el espacio exterior de la autopista, el automovilista decidiera ubicarse muy próximo al carril derecho y desde allí abrir la puerta sin cerciorarse de que en ese instante ningún otro rodado estuviera transitando por ese carril."
"La acción emprendida careció del más mínimo recaudo. Así, la conducta del demandante fue extraordinaria, no se ajustó a las condiciones previsibles o normales de uso del servicio prestado (conf. art. 5 de la ley 24.240, LDC) y fue la exclusiva causa de los daños invocados, por lo que habré de coincidir con el punto de vista del juez de primera instancia."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el acuerdo es unánime en confirmar la sentencia y en las regulaciones de honorarios consignadas.
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