Logo

MISZTA, DOROTA Y OTRO c/ EXNER, YANET CAROLINA Y OTROS s/DESALOJO: INTRUSOS

Demanda de desalojo por intrusos sobre unidades en Av. Pueyrredón 589. La Cámara confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia que hizo lugar al desalojo y ordenó intervención previa, en un plazo de 15 días, de organismos de infancia y asistencia social para garantizar soluciones habitacionales a los menores antes del lanzamiento.

Desalojo Intrusos Vivienda Menores Intervencion estatal Declaracion de puro derecho Carga probatoria Av. pueyrredon 589 Costas Camara civil sala h


¿Quién es el actor?

Miszta, Dorota y otro.

¿A quién se demanda?

Exner, Yanet Carolina y otros (entre ellos Y.C.E., A.C.D., V.E.R.D., E.J.P., J.M.C., O.M.G., L.R., J.J.G., J.D.F., T.M.B., V.CH., C.M.A.E., L. de los A.Q., L.F. de C., y subinquilinos/ocupantes).
- Objeto de la demanda: Desalojo por intrusos del inmueble sito en Avenida Pueyrredón 589, CABA, correspondiente a unidades funcionales (2,3,4,5,6,7) que en los hechos se describen subdivididas en aproximadamente 40 habitaciones y ocupadas sin título.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y condenó a los ocupantes a desalojar en el plazo dispuesto; adicionalmente la Cámara requirió que, con carácter previo al lanzamiento, intervengan el Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de la CABA, la Asesoría Tutelar de la CABA y la Dirección General de Asistencia Inmediata del Ministerio de Desarrollo Social de la CABA, para que en un plazo no mayor a quince días realicen las gestiones para garantizar el acceso a la vivienda de los niños, sin demorar el cumplimiento efectivo de la medida. Se impusieron las costas de alzada a la parte demandada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En tal orden de ideas esta Sala considera que más allá del carácter o no de intrusos de los demandados, no debe pasar inadvertido que éstos no acreditaron ningún otro título legítimo que los autorice a permanecer en la ocupación." "Producida esa prueba por la parte actora, la carga probatoria se desplaza al demandado, quien para neutralizar la acción deberá demostrar que a su vez ostenta una situación jurídica incompatible con el derecho acreditado por el actor..." "Si bien la declaración de puro derecho es excepcional -pues la regla es la apertura a prueba
- los jueces están autorizados a declarar una cuestión litigiosa como de puro derecho de acuerdo con los términos emergentes del artículo 359 Código Procesal..." Respecto de la protección de menores y políticas estatales: "la tutela del acceso a una vivienda digna no debe ser satisfecha por la parte actora, sino eventualmente por quien tiene a su cargo la gestión de los cometidos estatales... de allí que no resulten atendibles los reproches en análisis si no es en desmedro de las garantías que a otros habitantes le confiere el art. 17 de la Constitución Nacional."
- Disidencias: la decisión fue unánime; no hubo voto en disidencia.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar