FERNANDEZ ESPINDOLA, HERMA Y OTRO c/ VILLALBA SANCHEZ, GUSTAVO ARIEL Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Reclamo por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito con pedido de incremento de la partida indemnizatoria por daño moral. La Cámara Civil, por incidente de aclaratoria/reposición, hizo lugar y modificó la sentencia de fecha 29/06/2026 para elevar el monto del daño moral de $12.000.000 a $22.000.000 y mantener el tratamiento psíquico futuro en $780.000.
¿Quién es el actor?
Herma Fernández Espíndola y otro (constan como FERNANDEZ ESPINDOLA, HERMA Y OTRO).
¿A quién se demanda?
Villalba Sánchez, Gustavo Ariel y otro.
- Objeto de la demanda: Daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito con lesiones o muerte; en particular se discute la cuantía de la partida por "daño moral" y "tratamiento psíquico futuro" reconocida en la instancia anterior.
¿Qué se resolvió?
Se resolvió modificar la sentencia de Cámara dictada el 29 de junio de 2026 en los términos indicados, aclarando que debe aumentarse la suma otorgada por daño moral a favor de la Sra. Herma Fernández Espíndola de Pesos Doce Millones ($12.000.000) a Pesos Veintidós Millones ($22.000.000), y que la suma por "tratamiento psíquico futuro" se mantiene en Pesos Setecientos Ochenta Mil ($780.000).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "Con relación al remedio 'in extremis', debe advertirse que sólo excepcionalmente se admite la procedencia de la revocatoria en segunda instancia contra las resoluciones dictadas por el Tribunal de apelación cuando se trata de enmendar un evidente error de hecho, una conclusión equivocada fundada en circunstancias erróneas, o de supuestos en que se hubieran violado formas sustanciales del juicio que pudieran afectar el derecho de defensa, o bien cuando de no ser subsanado el error se afectaría la mencionada garantía constitucional..."
2) "Por ello, siendo exacto lo expuesto en el escrito precedente por cuanto indudablemente resulta de los fundamentos expresados en el voto del vocal preopinante la propuesta de elevar la partida indemnizatoria 'daño moral' a favor de la coaccionante Herma Fernández Espíndola, modifíquese la sentencia dictada el día 29 de junio del corriente, en cuanto a que: i) que el pto. V ap. 'c' último párrafo del voto del vocal preopinante donde dice 'estimo adecuado incrementar los montos otorgados en la anterior instancia a las sumas de Pesos Doce Millones ($12.000.000) para la Sra. Herma Fernández Espíndola' debe decir 'estimo adecuado incrementar los montos otorgados en la anterior instancia a las sumas de Pesos Veintidós Millones ($22.000.000) para la Sra. Herma Fernández Espíndola'..."
3) "y ii) el punto I acápite 'b' de la sección dispositiva del decisorio donde dice 'elevar las sumas concedidas a Herma Fernández Espíndola en concepto de “daño moral” y “tratamiento psíquico futuro” a las cantidades de Pesos Doce Millones ($12.000.000) y Pesos Setecientos Ochenta Mil ($780.000), respectivamente' debe decir 'elevar las sumas concedidas a Herma Fernández Espíndola en concepto de “daño moral” y “tratamiento psíquico futuro” a las cantidades de Pesos Veintidós Millones ($22.000.000) y Pesos Setecientos Ochenta Mil ($780.000), respectivamente', siendo así aclarado."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución transcripta es la decisión final del acuerdo.
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