PRADENAS, ANDREA GISELA Y OTRO c/ NUEVO, JULIO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Incidente por prorrateo del art. 730 CCyC en demanda por daños v. declaración de inaplicabilidad. El Juzgado declaró inaplicable la limitación del art. 730 CCyC al caso, por considerar que la afectación del 61,83% sobre los honorarios resulta confiscatoria y vulnera el derecho de propiedad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: PRADENAS, ANDREA GISELA y otro.
Demandado: NUEVO, JULIO y otro.
Objeto: Reclamación por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito (acción de daños y perjuicios con lesión o muerte), con liquidación de monto.
Decisión: Se declaró inaplicable al caso la limitación establecida en el art. 730 del Código Civil y Comercial y se ordenó registrarse y notificarse a las partes y al Fiscal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"El monto sobre el que procede efectuar el cálculo del art. 730 del CCyC es el monto total de la liquidación de fs. 1274/1284 aprobada a fs. 1301, que totaliza la suma de $79.504.759,98 siendo el 25% de dicha suma de $19.876.190."
"Contrastado este último importe con el del total de los honorarios regulados que teniendo en cuenta el valor de la UMA actual (Res. 1718/26) ascienden a $52.083.711 (cfr. regulación de horarios de fs. 1301 y del Superior fs. 1342) el porcentaje de afectación es del 61,83%."
"Tal quita ha sido considerada violatoria del derecho de propiedad, conforme doctrina de la CSJN que estimó un tope del 30%, como pauta para establecer la confiscatoriedad o arbitraria desproporcionalidad de la norma que así lo disponga, de modo que las diferencias que giren bajo ese porcentaje son lo suficientemente significativas como para considerarlas lesivas del derecho de propiedad garantizado por el art. 17 de la Constitución Nacional (conf. arg. CNCiv. Sala L, 'Rossi c/ Franco s/ daños y perjuicios, 12/10/17')."
(Decisión final:) "Por lo expuesto, RESUELVO: Declarar inaplicable al caso la limitación establecida en el art. 730 del Código Civil y Comercial. Regístrese y notifíquese a los interesados y al Sr. Fiscal.-"
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el texto aportado.
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