MENNA, ENRIQUETA MERCEDES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora impugnó la liquidación de su haber previsional y solicitó recalculo y movilidad. El Juzgado Federal n.º 2 hizo lugar a la demanda, ordenó a ANSES abonar el haber recalculado y las diferencias retroactivas según las pautas fijadas, e impuso las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Menna, Enriqueta Mercedes (representada por apoderado).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la resolución administrativa que denegó el reajuste del haber y la movilidad; pedido de correcta liquidación del haber inicial (régimen ley 24.241) y diferencias por movilidad retroactivas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se ordenó a ANSeS proceder al pago del haber recalculado y las diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en los considerandos; se impusieron las costas a la demandada; se difirió la regulación de honorarios; se dispuso notificación electrónica y comunicación a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la CSJN.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"3)HABER INICIAL: Así las cosas, se verifica que las cuestiones a dirimir en la causa mencionada son sustancialmente análogas a las resueltas por este Juzgado en los autos “LONGARINI ANGELA C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS” Nº 91259/2018 Sentencia de fecha 13/11/2020... Por lo tanto, me habré de remitirme en honor a la brevedad, en lo relativo al modo de recalculo del haber inicial a los fundamentos y precedentes allí citados.
- Así recalculado el haber inicial -en ningún caso podrá resultar una suma inferior a la efectivamente percibida, y la mayor de ambas será la base de la movilidad a calcular."
"4) MOVILIDAD: Atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, deberá estarse a lo dispuesto por las leyes 26.417, 27.426, 27.541 y 27.609 y, sus demás normas reglamentarias y eventuales modificaciones... la movilidad solicitada, deberá determinarse teniendo en consideración la fecha de adquisición del derecho, conforme las pautas que se detallan: a) A partir de marzo de 2009 y hasta el mensual septiembre 2017 inclusive, se aplica el índice previsto por la ley 26.417; b) A partir del mensual marzo de 2018 y hasta febrero de 2020 inclusive, se aplica el índice previsto por la ley 27426; c) A partir de marzo de 2020, rige lo dispuesto por la ley 27.541... d) A partir de marzo de 2021, se aplica la ley 27.609 y posteriores modificatorias y complementarias."
"11) Firme la presente, deberá la demandada abonar el haber recalculado, y la acreencia retroactiva, a cuyos fines deberá confeccionar planilla siguiendo las pautas ordenadas precedentemente. Una vez obtenido el haber inicial y la movilidad, ambos serán compulsados con lo efectivamente percibido por el accionante, y se liquidarán las diferencias desde el período correspondiente a los dos años anteriores al reclamo administrativo, en virtud de lo dispuesto por el art. 82 de la ley 18.037. La suma resultante generará un interés de tasa pasiva promedio que mensualmente publica el B.C.R.A..."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la decisión es de la jueza redactora en primera instancia.
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