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PONZELLINI, CARLOS ROMELIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó la recalculación de su haber previsional y diferencias por movilidad contra ANSeS. El Juzgado Federal N°2 hizo lugar a la demanda y ordenó a ANSeS pagar el haber recalculado y las diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en los considerandos, imponiendo las costas a la demandada.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ponzellini, Carlos Romelio (por apoderado). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Impugnación de la resolución administrativa que denegó el reajuste del haber y la movilidad correspondiente; pide la correcta liquidación del haber inicial y posterior movilidad (reajuste de PBU, PC y demás componentes según ley 24.241 y normas posteriores). Decisión: Se hizo lugar a la demanda de Ponzellini y se ordenó a ANSeS que proceda al pago del haber recalculado y las diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en los considerandos; se impusieron las costas a la demandada; se difirió la regulación de honorarios; se registró y notificó electrónicamente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo): "Surge del expediente administrativo pertinente que el actor adquiere el derecho a las prestaciones del Régimen Previsional –prestación básica universal PBU, prestación compensatoria PC y prestación adicional por permanencia PAP a partir del 28/02/2022; por servicios con aportes en relación de dependencia. La normativa bajo la cual se le otorga el beneficio es la ley 24.241." "Así las cosas, se verifica que las cuestiones a dirimir en la causa mencionada son sustancialmente análogas a las resueltas por este Juzgado en los autos “VERA LUIS C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS” Nº 60223/2017 en fecha 21/07/2020... habré de remitirme en honor a la brevedad, en lo relativo al modo de recalculo del haber inicial a los fundamentos y precedentes allí citados." "Al ser el reclamo de fecha 04/10/2023, corresponde entonces, liquidar tales diferencias por reajuste desde el 28/02/2022, y hasta el momento del efectivo pago, debiendo descontarse los pagos realizados en el marco de la ley 27260 si los hubiere." "La suma resultante generará un interés de tasa pasiva promedio que mensualmente publica el B.C.R.A (conf C.S., Fallos 325:1185; 327:1343 327:3721...). Firme la presente, deberá cumplirse dentro de los 120 días hábiles contados a partir de la recepción efectiva del expediente administrativo, (cfr. art. 2 ley 26.153 que modifica art. 22 ley 24.463)..."
- Disidencias: no constan votos en disidencia; la resolución es de la Jueza de primera instancia que firma la sentencia.

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