ACEVEDO, CRISTINA DEL VALLE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) por recalculo del haber inicial y diferencias por movilidad de sus prestaciones previsionales. El Juzgado Federal n°2 hizo lugar a la demanda y ordenó a ANSeS pagar el haber recalculado y las diferencias retroactivas, imponiendo las costas a la demandada y diferiendo la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Acevedo, Cristina Del Valle (por apoderado).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Recalculo del haber inicial otorgado bajo la ley 24.241 (PBU, PC, PAP) y el pago de las diferencias retroactivas por movilidad, por existir una liquidación inicial sin la debida actualización de las remuneraciones en actividad.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda de Acevedo Cristina Del Valle y se ordenó a ANSeS proceder al pago del haber recalculado y las diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en los considerandos precedentes; se impusieron las costas a la demandada; se difirió la regulación de honorarios; y se dispuso el registro y notificación electrónica de las partes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) "Surge del expediente administrativo pertinente que el actor adquiere el derecho a las prestaciones del Régimen Previsional –prestación básica universal PBU, prestación compensatoria PC y prestación adicional por permanencia PAP a partir del 12/06/2022; por servicios con aportes en relación de dependencia. La normativa bajo la cual se le otorga el beneficio es la ley 24.241."
2) "HABER INICIAL: Así las cosas, se verifica que las cuestiones a dirimir en la causa mencionada son sustancialmente análogas a las resueltas por este Juzgado en los autos 'VERA LUIS C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS' Nº 60223/2017 en fecha 21/07/2020... Por lo tanto, habré de remitirme en honor a la brevedad, en lo relativo al modo de recalculo del haber inicial a los fundamentos y precedentes allí citados."
3) "MOVILIDAD: Atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, deberá estarse a lo dispuesto por las leyes 26.417, 27.426, 27.541 y 27.609 y, sus demás normas reglamentarias y eventuales modificaciones... la movilidad solicitada, deberá determinarse teniendo en consideración la fecha de adquisición del derecho, conforme las pautas que se detallan..."
4) "PRESCRIPCION: Corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037)... Al ser el reclamo de fecha 05/02/2025, corresponde entonces, liquidar tales diferencias por reajuste desde el 05/02/2023, y hasta el momento del efectivo pago..."
5) "La suma resultante generará un interés de tasa pasiva promedio que mensualmente publica el B.C.R.A (conf C.S., Fallos 325:1185; 327:1343 327:3721...)".
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la resolución es dictada por la Dra. Natalia Analia Martinez como juez de primera instancia.
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