BORDON, RICARDO RAUL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSeS por recalculo del haber y diferencia por movilidad de sus prestaciones previsionales. El Juzgado hizo lugar a la demanda, ordenó el pago del haber recalculado y las diferencias retroactivas y constituyó la imposición de costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Bordon, Ricardo Raúl (por apoderado).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Reajuste/recalculo del haber inicial otorgado bajo la ley 24.241 (PBU, PC, PAP), y reconocimiento de las diferencias por movilidad aplicables (y su liquidación retroactiva).
Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se ordenó a ANSeS pagar el haber recalculado y las diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en los considerandos; se impusieron las costas a la demandada; se difirió la regulación de honorarios y se ordenó registrar y notificar electrónicamente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Por lo tanto RESUELVO: I) Hacer lugar a la demanda interpuesta por Bordon Ricardo Raúl, conforme lo expresado en los considerandos que anteceden y doy por reproducidos y ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social, que proceda al pago del haber recalculado y diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en los considerandos precedentes."
"9) PRESCRIPCION: Corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037)... Al ser el reclamo de fecha 23/06/2025, corresponde entonces, liquidar tales diferencias por reajuste desde el 23/06/2023, y hasta el momento del efectivo pago, debiendo descontarse los pagos realizados en el marco de la ley 27260 si los hubiere."
"10) Firme la presente, deberá la demandada abonar el haber recalculado, y la acreencia retroactiva, a cuyos fines deberá confeccionar planilla siguiendo las pautas ordenadas precedentemente... La suma resultante generará un interés de tasa pasiva promedio que mensualmente publica el B.C.R.A."
Además, el tribunal fundamentó la forma de recalculo y la aplicación de la movilidad remitiéndose a precedentes y a las normas aplicables: "Atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, deberá estarse a lo dispuesto por las leyes 26.417, 27.426, 27.541 y 27.609..." y expresó que los planteos de inconstitucionalidad no estaban suficientemente fundamentados para ser resueltos en esta instancia: "la declaración de inconstitucionalidad de las leyes... constituye la más delicada de las funciones... que debe ser considerada 'ultima ratio'... supuesto que por lo precedentemente dicho, aquí no se configura."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el pronunciamiento; la decisión expresada en la parte resolutiva es la que prevalece.
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