Logo

CELIS, HECTOR ENRIQUE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a la ANSES solicitando recalculo del haber jubilatorio y diferencias de movilidad. El Juzgado Federal N°2 hizo lugar a la demanda, ordenó el pago del haber recalculado y las diferencias retroactivas y condenó en costas a la demandada.

Reajustes previsionales Movilidad Haber inicial Anses Ley 24.241 Prescripcion Liquidacion retroactiva Costas Interes bcra Ejecucion de sentencia

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Celis, Héctor Enrique (actúa por apoderado). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Impugnación de resolución administrativa que denegó el reajuste del haber y la movilidad correspondiente; se pide la correcta liquidación del haber inicial (adquirido bajo ley 24.241) y el pago de diferencias retroactivas por movilidad. Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se ordenó a la ANSeS proceder al pago del haber recalculado y las diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en los considerandos; se impusieron las costas a la demandada; se difirió la regulación de honorarios para su oportunidad; se ordenó registro y notificación electrónica e informar a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la CSJN.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Al ser el reclamo de fecha 02/08/2024, corresponde entonces, liquidar tales diferencias por reajuste desde el 02/08/2022, y hasta el momento del efectivo pago, debiendo descontarse los pagos realizados en el marco de la ley 27260 si los hubiere." "Firme la presente, deberá la demandada abonar el haber recalculado, y la acreencia retroactiva, a cuyos fines deberá confeccionar planilla siguiendo las pautas ordenadas precedentemente. Una vez obtenido el haber inicial y la movilidad, ambos serán compulsados con lo efectivamente percibido por el accionante, y se liquidarán las diferencias desde el período correspondiente a los dos años anteriores al reclamo administrativo, en virtud de lo dispuesto por el art. 82 de la ley 18.037." "Por ello RESUELVO: I) Hacer lugar a la demanda interpuesta por Celis Héctor Enrique, conforme lo expresado en los considerandos que anteceden y doy por reproducidos y ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social, que proceda al pago del haber recalculado y diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en los considerandos precedentes. II) Imponer las costas a la demandada."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia; la sentencia es de una sola jueza que resolvió en la instancia.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar