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RUIZ, RUBEN ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Ruiz demandó a ANSeS pidiendo la correcta liquidación del haber inicial y su movilidad por haberse calculado sin la debida actualización de remuneraciones. El Juzgado hizo lugar a la demanda, ordenó a la ANSeS pagar el haber recalculado y las diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas y le impuso las costas.

Ruiz Anses Reajuste de haberes Movilidad previsional Liquidacion de haber inicial Diferencias retroactivas Prescripcion Ley 27.426 Interes bcra Costas


¿Quién es el actor?

Ruiz, Rubén Ángel.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: impugnación de la resolución administrativa que denegó el reajuste del haber jubilatorio y la movilidad correspondiente; solicitud de correcta liquidación del haber inicial y de la posterior movilidad, con pago de diferencias retroactivas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se ordenó a la ANSeS proceder al pago del haber recalculado y las diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en los considerandos; se impusieron las costas a la demandada; se diferirá la regulación de honorarios por ausencia de base arancelaria; se remitirá la información a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la CSJN y se notificará por vía electrónica.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): 1) "Así las cosas, se verifica que las cuestiones a dirimir en la causa mencionada son sustancialmente análogas a las resueltas por este Juzgado en los autos “VERA LUIS C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS” Nº 60223/2017 en fecha 21/07/2020 (disponible en Sentencia de 1° Instancia). Por lo tanto, habré de remitirme en honor a la brevedad, en lo relativo al modo de recalculo del haber inicial a los fundamentos y precedentes allí citados." 2) "En relación a la validez constitucional de la Ley 27.426, ante el nuevo escenario, luego de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se pronunciara in re: “FERNANDEZ PASTOR, MIGUEL ANGEL C/ ANSES S/ AMPAROS Y SUMARÍSIMOS”, en fecha 4/12/2025, revocando la Sentencia de la CFSS (Sala III) ... 'Que, sobre esa base, en el presente caso puede afirmarse que la ley 27.426 –vigente desde el 29 de diciembre de 2017– no vulneró un derecho adquirido por los beneficiarios pues, para ese entonces, el derecho a obtener o percibir el aumento de la ley anterior aún no había nacido –recién se devengaría en marzo de 2018– ni se contaba con los elementos necesarios para ello...'" 3) "Firme la presente, deberá la demandada abonar el haber recalculado, y la acreencia retroactiva, a cuyos fines deberá confeccionar planilla siguiendo las pautas ordenadas precedentemente. Una vez obtenido el haber inicial y la movilidad, ambos serán compulsados con lo efectivamente percibido por el accionante, y se liquidarán las diferencias desde el período correspondiente a los dos años anteriores al reclamo administrativo, en virtud de lo dispuesto por el art. 82 de la ley 18.037. La suma resultante generará un interés de tasa pasiva promedio que mensualmente publica el B.C.R.A ... Para la determinación de modalidad de pago de las acreencias retroactivas, el organismo deberá efectuar los requerimientos de pago, y previsiones presupuestarias conforme ley 11.672... Firme la presente, deberá cumplirse dentro de los 120 días hábiles contados a partir de la recepción efectiva del expediente administrativo (cfr. art. 2 ley 26.153 que modifica art. 22 ley 24.463)..."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en la sentencia.

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