ODISIO, LAURA RAQUEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Demanda por reajuste y recálculo de haber previsional contra ANSES para obtener correcta liquidación y movilidad. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, ordenó a ANSES el pago del haber recalculado y las diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas, impuso las costas a la demandada y diferió la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Odisio, Laura Raquel.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste y correcto recálculo del haber previsional (beneficio otorgado al amparo de la ley 24.241) y reconocimiento de diferencias por movilidad retroactivas; impugnación de la forma de determinación del haber inicial y su actualización.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se ordenó a ANSeS el pago del haber recalculado y las diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en los considerandos. Se impusieron las costas a la demandada y se diferirá la regulación de honorarios para su oportunidad. Se notificará electrónicamente y se informará a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la CSJN.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal):
"Al ser el reclamo de fecha 05/06/2024, corresponde entonces, liquidar tales diferencias por reajuste desde el 24/07/2023, y hasta el momento del efectivo pago, debiendo descontarse los pagos realizados en el marco de la ley 27260 si los hubiere."
"La suma resultante generará un interés de tasa pasiva promedio que mensualmente publica el B.C.R.A (conf C.S., Fallos 325:1185; 327:1343 327:3721, Varani de Arizzi, Bonafine de fecha 14/9/93, así como la causa “Spitale” del 14/09/04)."
"Por ello RESUELVO: I) Hacer lugar a la demanda interpuesta por Odisio Laura Raquel, conforme lo expresado en los considerandos que anteceden y doy por reproducidos y ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social, que proceda al pago del haber recalculado y diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en los considerandos precedentes. II) Imponer las costas a la demandada. III) Atento la ausencia de base arancelaria, sin perjuicio de lo normado por el art. 52 de la ley 27.423, he de diferir la regulación de honorarios de los profesionales para su oportunidad… IV) Regístrese y notifíquese a las partes vía electrónica por Secretaría."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la decisión es única y dictada por la Dra. Natalia Analia Martinez, Juez de 1ra Instancia.
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