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TORELLO, SERGIO DANILO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSeS solicitando el recálculo del haber inicial y las diferencias por movilidad de su prestación previsional. El Juzgado Federal n.º 2 hizo lugar a la demanda, ordenó el pago del haber recalculado y las diferencias retroactivas según las pautas fijadas en los considerandos y condenó en costas a la demandada.

Tercera edad Anses Recalculo de haber Movilidad previsional Ley 24.241 Ley 27.609 Diferencias retroactivas Costas Prescripcion Ejecucion de sentencia

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Torello, Sergio Danilo. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Impugnación de la resolución administrativa que denegó el reajuste del haber y la movilidad de su prestación (beneficio otorgado al amparo de la ley 24.241), solicitando el recálculo correcto del haber inicial y la liquidación de diferencias retroactivas y movilidad. Decisión: Se hace lugar a la demanda de Torello Sergio Danilo y se ordena a ANSeS proceder al pago del haber recalculado y de las diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en los considerandos precedentes; además se imponen las costas a la demandada. Se difiere la regulación de honorarios por ausencia de base arancelaria; se ordena registro y notificación electrónica y comunicación a la Corte.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): 1) "Por lo tanto, se impone en primer orden efectuar un análisis de las pruebas obrantes en autos." (considerando 2). 2) "Así las cosas, se verifica que las cuestiones a dirimir en la causa mencionada son sustancialmente análogas a las resueltas por este Juzgado en los autos 'DENHOFF OLGA SUSANA C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS' Nº 4917/2018 Sentencia de fecha 08/07/2020... Por lo tanto, me habré de remitirme en honor a la brevedad, en lo relativo al modo de recalculo del haber inicial a los fundamentos y precedentes allí citados." (considerando 3). 3) "Atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, deberá estarse a lo dispuesto por las leyes 26.417, 27.426, 27.541 y 27.609 y, sus demás normas reglamentarias y eventuales modificaciones... En ese sentido, la movilidad solicitada, deberá determinarse teniendo en consideración la fecha de adquisición del derecho, conforme las pautas que se detallan..." (considerando 4, esquema de aplicación de índices). 4) "Al ser el reclamo de fecha 03/04/2025, corresponde entonces, liquidar tales diferencias por reajuste desde el 25/06/2023, y hasta el momento del efectivo pago, debiendo descontarse los pagos realizados en el marco de la ley 27260 si los hubiere." (considerando 10). 5) "Firme la presente, deberá la demandada abonar el haber recalculado, y la acreencia retroactiva, a cuyos fines deberá confeccionar planilla siguiendo las pautas ordenadas precedentemente. Una vez obtenido el haber inicial y la movilidad, ambos serán compulsados con lo efectivamente percibido por el accionante, y se liquidarán las diferencias desde el período correspondiente a los dos años anteriores al reclamo administrativo, en virtud de lo dispuesto por el art. 82 de la ley 18.037." (considerando 11).
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la resolución es de primera instancia dictada por la Jueza Natalia Analia Martinez.

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