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GEREZ, BEATRIZ NOEMI c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS por el reajuste y la movilidad de su haber previsional adquirida el 14/09/2016. El Juzgado hizo lugar a la demanda y ordenó a ANSeS recalcular el haber y abonar las diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas, imponiendo las costas a la demandada.

Reajustes varios Anses Recalculo de haber Movilidad previsional Pbu Prestacion compensatoria Diferencias retroactivas Prescripcion (art. 82 ley 18.037) Costas Interes (tasa pasiva bcra)


¿Quién es el actor?

Gerez Beatriz Noemi (representada por apoderado).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber inicial y liquidación de la movilidad correspondiente por haberes previsionales (PBU, PC y PAP) adquiridos el 14/09/2016; pago de las diferencias retroactivas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda, ordenándose a ANSeS el pago del haber recalculado y las diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en los considerandos; se impusieron las costas a la demandada; se diferenció la regulación de honorarios por ausencia de base arancelaria; se ordenó la registración y notificación electrónica y que se informe a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la CSJN.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): 1) "Surge del expediente administrativo pertinente que el actor adquiere el derecho a las prestaciones del Régimen Previsional –prestación básica universal PBU, prestación compensatoria PC y prestación adicional por permanencia PAP a partir del 14/09/2016; por servicios con aportes en relación de dependencia y autónomos. La normativa bajo la cual se otorga el beneficio es la ley 24.241." 2) "Así recalculado el haber inicial -en ningún caso podrá resultar una suma inferior a la efectivamente percibida, y la mayor de ambas será la base de la movilidad a calcular." 3) "Al ser el reclamo de fecha 07/01/2025, corresponde entonces, liquidar tales diferencias por reajuste desde el 07/01/2023, y hasta el momento del efectivo pago, debiendo descontarse los pagos realizados en el marco de la ley 27260 si los hubiere." 4) "Firme la presente, deberá la demandada abonar el haber recalculado, y la acreencia retroactiva, a cuyos fines deberá confeccionar planilla siguiendo las pautas ordenadas precedentemente... La suma resultante generará un interés de tasa pasiva promedio que mensualmente publica el B.C.R.A."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en la parte resolutiva transcripta.

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