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CASTAÑEIRA, MARCELO HECTOR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó el pago y la movilidad de su haber previsional por cálculo inicial y liquidaciones indebidas. El Juzgado hizo lugar a la demanda y ordenó a ANSeS el pago del haber recalculado y las diferencias retroactivas, imponiendo costas a la demandada.

Anses Reajuste de haberes Movilidad previsional Ley 24.241 Prescripcion (art. 82 ley 18.037) Pago de diferencias retroactivas Costas Interes bcra Ejecucion de sentencia Seguridad social

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Castañeira Marcelo Héctor (por apoderado). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Reajuste del haber inicial y liquidación de la movilidad correspondiente por haberse determinado el beneficio sin la debida actualización de las remuneraciones en actividad; pago de diferencias retroactivas. Decisión: Se hizo lugar a la demanda interpuesta por Castañeira Marcelo Héctor y se ordenó a la ANSeS proceder al pago del haber recalculado y de las diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en los considerandos; se impusieron las costas a la demandada; se difirió la regulación de honorarios y se ordenó registro y notificaciones electrónicas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo): "2) Del cotejo de la demanda y su responde, surge que el debate en autos se circunscribe en términos generales a la revisión del haber inicial determinado por la accionada, así como la comprobación de diferencias por movilidad, para lo cual, se comprueba preliminarmente la viabilidad de la acción por agotamiento de la vía administrativa. Por lo tanto, se impone en primer orden efectuar un análisis de las pruebas obrantes en autos." "12) PRESCRIPCION: Corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037)... Al ser el reclamo de fecha 31/07/2021, corresponde entonces, liquidar tales diferencias por reajuste desde el 31/07/2019, y hasta el momento del efectivo pago, debiendo descontarse los pagos realizados en el marco de la ley 27260 si los hubiere." "13) Firme la presente, deberá la demandada abonar el haber recalculado, y la acreencia retroactiva, a cuyos fines deberá confeccionar planilla siguiendo las pautas ordenadas precedentemente... La suma resultante generará un interés de tasa pasiva promedio que mensualmente publica el B.C.R.A..." "14) COSTAS: Respecto de las costas, cabe tener en cuenta el criterio sentado por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación ... y toda vez que supone una derogación tácita de lo dispuesto en el art. 21 de la ley 24.463 corresponde imponer las mismas a la parte demandada."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la parte resolutiva final aplicada; la decisión consignada en la parte resolutiva prevalece.

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