BADUNA, EMILIO EUGENIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo de jubilado contra ANSeS por recálculo de haberes y declaración de inconstitucionalidad de normas previsionales. El Juzgado Federal rechazó la demanda por estar en parte alcanzada por cosa juzgada y por la doctrina reciente de la CSJN, impuso las costas y reguló honorarios en 10 UMA ($1.001.730).
¿Quién es el actor?
Baduna, Emilio Eugenio.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Recalculo del haber de alta y de la Prestación Básica Universal (PBU/PC/PAP), pago de diferencias de movilidad y declaración de inconstitucionalidad de diversos artículos de las leyes 26.417, 27.426, 27.541 y decretos (p. ej. D. 163/2020, 495/2020, 542/2020, 692/2020 y 899/2020).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda interpuesta por el Sr. Baduna Emilio Eugenio; se impusieron las costas por su orden; se regularon honorarios profesionales de las Dras. Cecilia Cabrera y Laura Susana Rodríguez en 10 UMA (equivalentes a $1.001.730) y se ordenó notificación electrónica.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En base a ello, encuentro que lo solicitado por el actor no podrá prosperar por cuanto que el punto traído a consideración ha quedado definitivamente resuelto en la aludida sentencia, la cual se halla pasada en autoridad de cosa juzgada en los términos del art. 347 inc. 6 del CPCCN."
"Ello así, pues resulta inadmisible una pretensión idéntica a otra,
- en este caso el recalculo de uno de los componentes que conforman el todo del haber previsional-, cuestión ya decidida mediante sentencia firme, cuando con ella se intenta salvaguardar eventuales deficiencias del proceso anterior y aunque se invoquen nuevos fundamentos jurídicos (ver Palacio, Lino Enrique, 'Derecho Procesal Civil', T° V, pág. 515)."
"No encontrando, en el caso de autos, elementos que autoricen a apartarse de lo decidido por el Alto Tribunal, corresponde el rechazo del planteo de inconstitucionalidad formulado."
Asimismo, la sentencia recoge la doctrina de la Corte Suprema en Fernández Pastor:
"Que, sobre esa base, en el presente caso puede afirmarse que la ley 27.426 –vigente desde el 29 de diciembre de 2017– no vulneró un derecho adquirido por los beneficiarios pues, para ese entonces, el derecho a obtener o percibir el aumento de la ley anterior aún no había nacido –recién se devengaría en marzo de 2018– ni se contaba con los elementos necesarios para ello, dado que no se había completado el semestre al que hacía referencia la ley 26.417 para el cálculo de las variaciones necesarias para obtener el coeficiente de reajuste a aplicar."
Sobre la inconstitucionalidad de la ley 27.541 y decretos relacionados, el tribunal sostuvo que su dictado se efectuó en contexto de emergencia y citó precedentes nacionales e internacionales para rechazar el planteo.
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el expediente.
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