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BONICATTO, ERNESTO ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Bonicatto demandó a ANSES por el recálculo del haber y movilidad de sus prestaciones previsionales. El Juzgado Federal N°2 hizo lugar a la demanda, ordenó el pago del haber recalculado y diferencias retroactivas y condenó en costas a la demandada.

Reajuste de haberes Movilidad previsional Anses Ley 24.241 Liquidacion de haber inicial Diferencias retroactivas Prescripcion Costas Interes moratorio Ejecucion de sentencia

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Bonicatto Ernesto Ángel, representado por apoderado. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Reajuste del haber inicial y reconocimiento de la movilidad correspondiente por haberse determinado el beneficio sin la debida actualización de las remuneraciones en actividad; pago de diferencias retroactivas. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se ordena a ANSeS que proceda al pago del haber recalculado y de las diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en los considerandos; se imponen las costas a la demandada; se difiere la regulación de honorarios; se registra y notifica electrónicamente y se informa a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la CSJN.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes): "Del cotejo de la demanda y su responde, surge que el debate en autos se circunscribe en términos generales a la revisión del haber inicial determinado por la accionada, así como la comprobación de diferencias por movilidad, para lo cual, se comprueba preliminarmente la viabilidad de la acción por agotamiento de la vía administrativa." "Así las cosas, se verifica que las cuestiones a dirimir en la causa mencionada son sustancialmente análogas a las resueltas por este Juzgado en los autos 'VERA LUIS C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS' Nº 60223/2017... Por lo tanto, habré de remitirme en honor a la brevedad, en lo relativo al modo de recalculo del haber inicial a los fundamentos y precedentes allí citados." "Al ser el reclamo de fecha 10/10/2024, corresponde entonces, liquidar tales diferencias por reajuste desde el 10/10/2022, y hasta el momento del efectivo pago, debiendo descontarse los pagos realizados en el marco de la ley 27260 si los hubiere." "Firme la presente, deberá la demandada abonar el haber recalculado, y la acreencia retroactiva, a cuyos fines deberá confeccionar planilla siguiendo las pautas ordenadas precedentemente. Una vez obtenido el haber inicial y la movilidad, ambos serán compulsados con lo efectivamente percibido por el accionante, y se liquidarán las diferencias desde el período correspondiente a los dos años anteriores al reclamo administrativo, en virtud de lo dispuesto por el art. 82 de la ley 18.037."
- Votos en disidencia: no se consignan votos en disidencia en la sentencia.

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