PONISIO, RAUL ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a la ANSeS solicitando la correcta liquidación del haber inicial y la movilidad de sus prestaciones previsionales adquiridas el 10/10/2024. El Juzgado Federal n.º 2 hizo lugar a la demanda, ordenó el pago del haber recalculado y las diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas y condenó en costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ponisio Raúl Alberto.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Impugnación de la resolución administrativa que denegó el reajuste del haber y la movilidad correspondiente; se solicita la correcta liquidación del haber inicial (adquirido el 10/10/2024 bajo ley 24.241) y las diferencias por movilidad y retroactivas.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se ordenó a ANSeS el pago del haber recalculado y las diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en los considerandos; se impusieron las costas a la demandada; se difirió la regulación de honorarios por ausencia de base arancelaria; se ordenó notificación electrónica y comunicación a la Corte (Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Surge del expediente administrativo pertinente que el actor adquiere el derecho a las prestaciones del Régimen Previsional –prestación básica universal PBU, prestación compensatoria PC y prestación adicional por permanencia PAP a partir del 10/10/2024; por servicios con aportes en relación de dependencia y autónomos. La normativa bajo la cual se otorga el beneficio es la ley 24.241."
"Así las cosas, se verifica que las cuestiones a dirimir en la causa mencionada son sustancialmente análogas a las resueltas por este Juzgado en los autos 'DENHOFF OLGA SUSANA C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS' Nº 4917/2018 Sentencia de fecha 08/07/2020... Por lo tanto, me habré de remitirme en honor a la brevedad, en lo relativo al modo de recalculo del haber inicial a los fundamentos y precedentes allí citados."
"Al ser el reclamo de fecha 23/05/2025, corresponde entonces, liquidar tales diferencias por reajuste desde el 10/10/2024, y hasta el momento del efectivo pago, debiendo descontarse los pagos realizados en el marco de la ley 27260 si los hubiere."
- Disidencias: no constan votos en disidencia en el texto.
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