Incidente Nº 2 - ACTOR: ZULAICA, ARMANDO DANIEL DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA
Incidente de ejecución promovido por Zulaica contra ANSES para exigir el cumplimiento de sentencias y el pago de diferencias previsionales. El Juzgado Federal aprobó la liquidación pericial por $16.877.446,08 (período 01/11/2019–30/11/2025), rechazó las excepciones de ANSES y ordenó la ejecución y el pago del haber reajustado de $851.838,67 mensual a partir del mes posterior a la firmeza.
¿Quién es el actor?
Zulaica, Armando Daniel.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Incidente de ejecución de sentencia (art. 499 CPCCN) para exigir cumplimiento de sentencias firmes y pago de diferencias y reajuste de haberes previsionales.
¿Qué se resolvió?
Se aprobó la liquidación practicada el 21/12/2025 por $16.877.446,08 correspondientes al periodo 01/11/2019 al 30/11/2025; se determinó un haber reajustado mensual a noviembre de 2025 de $851.838,67; se rechazaron las excepciones opuestas por la demandada; se ordenó llevar adelante la ejecución y el pago de las diferencias impagas y el pago del haber reajustado a partir del mes inmediato posterior a que el pronunciamiento quede firme; se impusieron las costas a ANSeS y se regularon honorarios y pericias conforme al dispositivo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Cabe resaltar que, la liquidación practicada por el perito designado se ajusta a los parámetros descriptos en la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, existiendo diferencias a favor del actor y que le deberán ser abonadas de conformidad con lo dispuesto en los pronunciamientos existentes y que aquí se ejecutan.-"
"Atento al resultado de la liquidación practicada resulta de aplicación lo previsto por los arts. 477 y 386 del C.P.C.C.N debiendo aprobarse en cuanto por derecho hubiere lugar la liquidación practicada en fecha 21/12/2025.-"
"Opone excepción de pago total... De la excepción opuesta, y de las constancias del expediente administrativo, surge que la actora ha percibido una acreencia, en concepto de pago del retroactivo, por el recalculo de su haber, de lo que surge que el pago ha sido parcial, y para que la excepción prospere el mismo debe ser acreditado debidamente... por lo que no dándose tales extremos y conforme lo expresado precedentemente es que considero que debo rechazar la excepción opuesta."
- Disidencias: No existen votos en disidencia; la resolución es de la juez de primera instancia que firma el fallo.
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