SCORZO, SILVIA BEATRIZ Y OTRO c/ EDESUR SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Reclamaron daños y perjuicios por múltiples cortes de suministro eléctrico entre el 11/08/20 y el 10/08/23 contra Edesur S.A. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a Edesur a pagar $385.000 más intereses y a costas, por incumplimiento en la prestación del servicio.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sr. Edgardo Guillermo Maciel y Sra. Silvia Beatriz Scorzo.
Demandado: Empresa Distribuidora Sur S.A. (Edesur S.A.).
Objeto: Daños y perjuicios por interrupciones reiteradas del suministro eléctrico en el inmueble sito en Ricardo Gutiérrez 2268, Sarandí (partido de Avellaneda), por el período 11/08/2020 al 10/08/2023; pretensión por $1.400.000 (daño moral, punitivo y material).
Decisión: Rechazó la excepción de prescripción; hizo lugar parcialmente a la demanda condenando a Edesur S.A. a pagar $385.000 más intereses (según forma y cómputo fijados en el considerando VI), impuso las costas a la demandada y difirió regulación de honorarios. El pago debe efectuarse dentro de diez días hábiles desde que la sentencia quede firme, consentida o ejecutoriada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"La responsabilidad de EDESUR S.A. resulta inexcusable como prestataria del servicio de suministro eléctrico y en tal carácter responde por el incumplimiento de proveerlo del modo convenido. La relación entre prestataria y consumidor se considera de naturaleza contractual y, por ello, la culpa del deudor incumplidor se presume por el hecho iuris tantum de la inejecución..."
"Es decir, insumió un total de 6.934 minutos, equivalentes a 115 horas y 34 minutos en el período comprendido entre el 11/08/20 y el 10/08/23."
"Así entonces, en lo atinente a la extensión económica, atendiendo a la duración del corte y teniendo en cuenta que el monto fue supeditado a lo que en más o en menos 'resulte de las pruebas a producirse en autos', estimo en los términos del art. 165 del Código de rito, que corresponde otorgar la suma total de $95.000.-"
"En consecuencia, atendiendo a la duración del corte, el monto solicitado y las declaraciones testimoniales acompañadas con fecha 02/09/25, corresponde otorgar en los términos del art. 165 del Código Procesal la suma total de $290.000 ($145.000 para cada uno de los actores) en concepto de daño moral."
"El monto total de condena asciende a la suma de $385.000.-, la que deberá ser afrontada por EDESUR S.A."
- Disidencias: No existen votos en disidencia en este pronunciamiento de primera instancia.
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