VORIVODIN, MYKOLA s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
El solicitante pidió la carta de ciudadanía argentina por naturalización. El Juzgado Civil y Comercial Federal N°10 declaró ciudadano argentino a VORIVODIN MYKOLA y ordenó expedir la carta de ciudadanía, por considerar acreditadas las condiciones constitucionales y legales y el arraigo.
¿Quién es el actor?
VORIVODIN MYKOLA (solicitante de carta de ciudadanía).
¿A quién se demanda?
Trámite dirigido frente al Estado (oficios a registros y organismos competentes; intervención del Ministerio Público Fiscal).
- Objeto de la demanda: Solicitud de concesión de la ciudadanía argentina y expedición de la carta de ciudadanía.
¿Qué se resolvió?
Se declaró ciudadano argentino a VORIVODIN MYKOLA (nacido el 04/12/1988 en Odesa, Ucrania), con la obligación de prestar juramento de fidelidad y de enrolarse en el plazo de un año; se intimó sobre la posible pérdida de la nacionalidad anterior, la eventual cancelación por fraude u ocultamiento (art. 15 Decreto 3213/84), y se ordenó expedir la carta de ciudadanía y oficiar al Registro Nacional de las Personas, a la Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional de Migraciones.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"En primer lugar, corresponde analizar, teniendo en cuenta las diversas contestaciones de oficios agregadas en la causa, si el peticionario se encuentra comprendido en alguna de las causales que le impidan obtener el honor de la ciudadanía argentina (conf. art. 5 del decreto 3213/84). En este sentido, de las constancias arrimadas al proceso no se advierte la existencia de obstáculos que puedan frustrar la petición del interesado."
"Por otro lado, goza de una situacion migratoria irregular, por cuanto se le ha concedido la radicación precaria, la cual venció el 11/11/2025. Toda vez que el Sr. fiscal no ha cuestionado el trámite desde que tuvo intervención en el proceso y ponderando que el peticionario se encuentra comprendido dentro de una de las causales de excepción previstas en el artículo 3, segunda parte, inciso f, del decreto reglamentario 3213/84, debido a que tiene un hijo argentino nacido el 02/03/25 (conf. la documental aportada al inicio del trámite) corresponde tener por acreditado su arraigo a la República Argentina."
"Por lo expuesto precedentemente, cabe concluir que el peticionario reúne las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, por la ley 346 -y sus modificatorias
- para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina, y atento la expresa manifestación de voluntad prestada por quien peticiona."
- Disidencias: No consta voto disidente; la decisión es la del juez de primera instancia que firma la sentencia.
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