PEREYRA, ELIO ANTONIO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTE DE HABERES
Reclamo de reajuste de haberes previsionales contra ANSeS por aplicación de la ley 24.241 y otras normas. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, revocó la resolución administrativa y ordenó a ANSeS recalcular y abonar las diferencias retroactivas con intereses, absteniéndose de descontar impuesto a las ganancias, además de declarar inconstitucionales normas sobre topes y fórmulas de movilidad.
¿Quién es el actor?
PEREYRA, ELIO ANTONIO.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes previsionales (PBU, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia) por aplicación correcta de índices y remoción de topes, plus pedido de percepción de diferencias retroactivas y exclusión de descuentos por impuesto a las ganancias.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda, se revocó la resolución administrativa impugnada y se ordenó a ANSeS que, al quedar firme la sentencia, recalcule la PBU, la P.C. y la P.A.P. conforme las pautas y períodos indicados en los considerandos (con aplicación del tope según “Villanustre” cuando corresponda), abone íntegramente las diferencias retroactivas con la Tasa Pasiva Promedio del BCRA por el período no prescripto y se abstenga de efectuar descuentos por impuesto a las ganancias sobre las diferencias y sobre los haberes a percibir; además se declaró la inconstitucionalidad del art. 24 de la ley 24.241, de los arts. 7 y 9 de la ley 24.463 y de la ley 27.609 en los términos indicados, y se impusieron las costas a la demandada.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes):
"Por consiguiente, y adhiriendo a los fundamentos expuestos por la Corte Suprema, corresponde —de verificarse el supuesto mencionado— declarar la inaplicabilidad del tope de 35 años establecido por el art. 24 de la Ley 24.241 y ordenar a la ANSeS que, al calcular la Prestación Compensatoria, considere la totalidad de los años con aportes realizados con anterioridad al 15 de julio de 1994, computando íntegramente el esfuerzo contributivo del actor previo a la entrada en vigencia del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones."
"De ello se desprende la necesidad de actualizar las remuneraciones históricas de los beneficiarios que cesaron con posterioridad al 31 de marzo de 1991, a fin de cumplir lo dispuesto por los arts. 24 y 30 de la Ley 24.241."
"En consecuencia, durante los períodos alcanzados por la fórmula prevista en la Ley 27.609, cuya Inconstitucionalidad se declara, deberá aplicarse trimestralmente el Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el INDEC, tomando para el cálculo la sumatoria de los tres meses anteriores a cada incremento..."
"La doctrina sentada en el referido fallo, y la jurisprudencia posterior emergente, ... dio lugar al inicio masivo de demandas con pretensiones análogas... Por ello, conforme lo expuesto, corresponde ordenar al demandado (ANSES), se abstenga de descontar al actor suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias de la prestación previsional."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia en la resolución aportada.
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