PISANO, MARTA LUCIA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS
Demandante impugnó el cálculo de sus haberes previsionales y solicitó reajustes y diferencias retroactivas. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, revocó la resolución administrativa y ordenó a ANSeS recalcular la PBU, P.C. y P.A.P., abonar diferencias y abstenerse de descontar impuesto a las ganancias.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Pisano, Marta Lucía (actora representada por Dra. Vanesa Sánchez Stiefkens).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Reajuste de haberes previsionales (Prestación Básica Universal, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia), diferencias retroactivas, y se planteó inconstitucionalidad de artículos de las leyes 24.241 y 24.463; también se solicitó que no se le practiquen retenciones por impuesto a las ganancias sobre las retroactividades.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda, se revocó la resolución administrativa impugnada y se ordenó a ANSeS que: a) recalcule la PBU, la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia según las pautas y períodos señalados en el considerando; b) abone enteramente las diferencias retroactivas conforme a la ley de presupuesto del año en que la sentencia quede firme, con intereses compensatorios para el período no prescripto (art. 168 Ley 24.241 y art. 82 Ley 18.037), aplicando la Tasa Pasiva Promedio del BCRA; c) se abstenga de descontar impuesto a las ganancias sobre las diferencias retroactivas y sobre los haberes a percibir; la totalidad de las medidas deberá cumplirse dentro de 120 días. Además declaró la inconstitucionalidad del art. 24 de la ley 24.241 con los alcances del considerando y de los arts. 7 y 9 de la ley 24.463 y de la ley 27.609 en los términos señalados. Se impusieron las costas a la demandada y se diferenció la regulación de honorarios para ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes del fallo; lenguaje original):
"3. Que, en primer lugar, corresponde precisar que, conforme lo dispone el artículo 24 inciso a) de la Ley 24.241, para el cálculo de la Prestación Compensatoria de los aportantes en relación de dependencia, el haber previsional será equivalente al 1,5 % por cada año de servicios con aportes —o fracción mayor de seis meses— hasta un máximo de 35 años, calculado sobre el promedio de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones, actualizadas y percibidas durante los diez años inmediatamente anteriores a la cesación del servicio. No obstante, en el supuesto de que de las constancias administrativas surja que el actor efectuó aportes con anterioridad al 15 de julio de 1994 por más de 35 años, deberá estarse a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Barrios, Idilio Anelio c/ ANSeS s/ Reajustes varios” (sentencia del 21/08/2013). ... Por consiguiente, y adhiriendo a los fundamentos expuestos por la Corte Suprema, corresponde —de verificarse el supuesto mencionado— declarar la inaplicabilidad del tope de 35 años establecido por el art. 24 de la Ley 24.241 y ordenar a la ANSeS que, al calcular la Prestación Compensatoria, considere la totalidad de los años con aportes realizados con anterioridad al 15 de julio de 1994, computando íntegramente el esfuerzo contributivo del actor previo a la entrada en vigencia del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones."
"12. Resulta ahora necesario ingresar a la cuestión del impuesto a las ganancias, tópico sobre el cual el tribunal entiende necesario pronunciarse aun cuando no haya sido planteado expresamente por la parte actora, teniendo en cuenta la potestad de los jueces de efectuar el control de constitucionalidad, aunque no exista petición expresa de parte (cfr. CSJN en “Rodríguez Pereyra, Jorge Luis y otra c/ Ejército Argentino s/ daños y perjuicios” R. 401. XLIII., del 27/11/12). En este entendimiento, la CSJN, por mayoría, ya se expidió sobre el impuesto a las ganancias en la causa: “García, María Isabel s/Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad”, en su sentencia fechada el 26.03.2019, mediante la cual, dispuso reintegrar a la actora, desde el momento de interposición de la demanda y hasta su efectivo pago, los montos retenidos por aplicación de las normas cuestionadas. Asimismo, la cesación de los descuentos en concepto de impuesto a las ganancias de la prestación previsional hasta tanto el Congreso de la Nación legisle sobre el punto. ... Por ello, conforme lo expuesto, corresponde ordenar al demandado (ANSES), se abstenga de descontar al actor suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias de la prestación previsional."
- Disidencias relevantes: No se registra voto en disidencia en el dispositivo final; la parte resolutiva única es la que manda.
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