POLANCO, JULIO ARGENTINO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó ajuste de haberes previsionales y diferencias por aplicación de la ley 24.241; pidió que ANSeS recalcule la PBU, la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia. El Juzgado hizo lugar a la demanda, revocó la resolución administrativa y ordenó a ANSeS recalcular los haberes, pagar las diferencias no prescritas con la Tasa Pasiva Promedio y abstenerse de practicar descuentos por impuesto a las ganancias.
¿Quién es el actor?
JULIO ARGENTINO POLANCO.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes previsionales otorgados al amparo de la ley 24.241 (PBU, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia), pago de diferencias retroactivas y que no se apliquen retenciones por impuesto a las ganancias sobre dichas diferencias. Se impugnó la Resolución RCE-B 00884/25-03-26 y se discutió la constitucionalidad de normas de las leyes 24.241 y 24.463, entre otras.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se revocó la resolución administrativa impugnada. Se ordenó a ANSeS que, al adquirir firmeza la sentencia, dicte nueva resolución administrativa reconociendo el derecho al reajuste, recalcule la PBU, la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia conforme a las pautas y períodos fijados en el considerando (incluido el índice y límites conforme jurisprudencia de la CSJN), abone las diferencias retroactivas no prescritas con intereses (Tasa Pasiva Promedio del BCRA) y se abstenga de descontar impuesto a las ganancias sobre las diferencias y los haberes a percibir; todo ello dentro de 120 días. Asimismo declaró la inconstitucionalidad del art. 24 de la ley 24.241 en los términos explicados y de la ley 27.609 y de arts. 7 y 9 de la ley 24.463 con los alcances señalados. Las costas se impusieron a la demandada y se difirió la regulación de honorarios de la actora para ejecución.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia):
1) "En dicho precedente, el Máximo Tribunal sostuvo que, dado que la finalidad del instituto es compensar o equiparar los años de trabajo aportados al régimen anterior con los del sistema vigente, el establecimiento de un tope que desconoce parte de los aportes efectuados contradice el propósito del legislador y lesiona las garantías del artículo 14 bis de la Constitución Nacional... Por consiguiente, —de verificarse el supuesto mencionado— declarar la inaplicabilidad del tope de 35 años establecido por el art. 24 de la Ley 24.241 y ordenar a la ANSeS que, al calcular la Prestación Compensatoria, considere la totalidad de los años con aportes realizados con anterioridad al 15 de julio de 1994, computando íntegramente el esfuerzo contributivo del actor previo a la entrada en vigencia del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones."
2) "El Alto Tribunal sostuvo, además, que ni expresa ni tácitamente el régimen de convertibilidad (Leyes 23.928 y 25.561) tuvo por objeto modificar la reglamentación constitucional de la movilidad previsional... De ello se desprende la necesidad de actualizar las remuneraciones históricas de los beneficiarios que cesaron con posterioridad al 31 de marzo de 1991, a fin de cumplir lo dispuesto por los arts. 24 y 30 de la Ley 24.241."
3) "La doctrina sentada en el referido fallo, y la jurisprudencia posterior emergente,... dio lugar al inicio masivo de demandas con pretensiones análogas... Por ello, conforme lo expuesto, corresponde ordenar al demandado (ANSES), se abstenga de descontar al actor suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias de la prestación previsional."
- Disidencias relevantes: No registra votos en minoría; la parte resolutiva es única y dictada por el Juzgado.
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