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PORTO, JOSE DOMINGO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTE DE HABERES

Reclamó reajuste de haberes previsionales por PBU, PC y PAP y nulidad de determinados artículos legales. El Juzgado Federal de Córdoba hizo lugar a la demanda, revocó la resolución administrativa y ordenó a ANSeS recalcular y abonar las diferencias retroactivas con intereses, absteniéndose de practicar descuentos por impuesto a las ganancias.

Reajuste de haberes Anses Prestacion compensatoria Prestacion basica universal Prestacion adicional por permanencia Inconstitucionalidad art.24 ley 24.241 Impuesto a las ganancias Intereses tasa pasiva promedio Prescripcion art.82 ley 18.037 Movilidad previsional

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: José Domingo Porto (parte actora representada por Dres. Marta Susana Azerrad, Benjamín Landenber y Salomón Landenber). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Reajuste de haberes previsionales (Prestación Básica Universal, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia) por error en la metodología de cálculo utilizada por ANSeS, pago de diferencias retroactivas e inaplicabilidad/inconstitucionalidad de diversas normas (arts. de las leyes 24.241 y 24.463). Se solicitó asimismo que no se practiquen retenciones por impuesto a las ganancias sobre las diferencias. Decisión: Se hizo lugar a la demanda, se revocó la resolución administrativa impugnada y se ordenó a ANSeS que, cuando la sentencia quede firme, dicte nueva resolución reconociendo el reajuste, recalcule la PBU, PC y PAP conforme las pautas y períodos fijados en considerandos (con aplicación del tope conforme “Villanustre”), abone enteramente las diferencias retroactivas con intereses conforme a la Tasa Pasiva Promedio del BCRA por el período no prescripto y se abstenga de descontar impuesto a las ganancias sobre las diferencias y sobre los haberes a percibir; además declaró la inconstitucionalidad del art. 24 de la ley 24.241 (con los alcances del considerando) y de los arts. 7 y 9 de la ley 24.463 y de la ley 27.609; impuso costas a ANSeS y diferió regulación de honorarios de los apoderados del actor a la ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes): "Por consiguiente, y adhiriendo a los fundamentos expuestos por la Corte Suprema, corresponde —de verificarse el supuesto mencionado— declarar la inaplicabilidad del tope de 35 años establecido por el art. 24 de la Ley 24.241 y ordenar a la ANSeS que, al calcular la Prestación Compensatoria, considere la totalidad de los años con aportes realizados con anterioridad al 15 de julio de 1994, computando íntegramente el esfuerzo contributivo del actor previo a la entrada en vigencia del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones." "El Alto Tribunal sostuvo, además, que ni expresa ni tácitamente el régimen de convertibilidad (Leyes 23.928 y 25.561) tuvo por objeto modificar la reglamentación constitucional de la movilidad previsional... Por tal motivo, no resultó necesario pronunciarse sobre la tacha de inconstitucionalidad de la Ley 23.928, por no ser aplicable al caso." "Por ello, conforme lo expuesto, corresponde ordenar al demandado (ANSES), se abstenga de descontar al actor suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias de la prestación previsional." (Se aclara que las declaraciones de inconstitucionalidad y las pautas de cálculo se contienen y desarrollan en los considerandos de la sentencia; la solución adoptada es la que figura en la parte resolutiva.)
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; la parte resolutiva es única y prevalece.

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