RAMOS, HECTOR DANIEL c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó reajuste de haberes previsionales (PBU, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia) y el pago de diferencias retroactivas sin retención por impuesto a las ganancias. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, revocó la resolución administrativa y ordenó a la ANSeS recalcular y pagar las diferencias conforme a los índices y pautas jurisprudenciales indicadas, con intereses y sin descuento del impuesto a las ganancias.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: RAMOS, HECTOR DANIEL.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Reajuste de haberes previsionales (Prestación Básica Universal, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia) por aplicación correcta de la ley 24.241; pago de diferencias retroactivas; y que no se practiquen descuentos por impuesto a las ganancias sobre las retroactividades ni sobre los haberes.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda, se revocó la resolución administrativa impugnada y se ordenó a la ANSeS que, una vez firme la sentencia, dicte nueva resolución reconociendo el reajuste, recalcule la PBU, PC y PAP conforme a las pautas y períodos fijados en el considerando, abone enteramente las diferencias retroactivas con los intereses correspondientes (aplicando la Tasa Pasiva Promedio del BCRA) por el período no prescripto y se abstenga de descontar impuesto a las ganancias sobre las diferencias y sobre los haberes. Se fijó plazo de cumplimiento de 120 días y se declararon inconstitucionales disposiciones de las leyes 24.241, 24.463 y 27.609 en los términos consignados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, manteniendo lenguaje del tribunal):
"En dicho precedente, el Máximo Tribunal sostuvo que, dado que la finalidad del instituto es compensar o equiparar los años de trabajo aportados al régimen anterior con los del sistema vigente, el establecimiento de un tope que desconoce parte de los aportes efectuados contradice el propósito del legislador y lesiona las garantías del artículo 14 bis de la Constitución Nacional..."
"Por consiguiente, y adhiriendo a los fundamentos expuestos por la Corte Suprema, corresponde —de verificarse el supuesto mencionado— declarar la inaplicabilidad del tope de 35 años establecido por el art. 24 de la Ley 24.241 y ordenar a la ANSeS que, al calcular la Prestación Compensatoria, considere la totalidad de los años con aportes realizados con anterioridad al 15 de julio de 1994, computando íntegramente el esfuerzo contributivo del actor..."
"La doctrina sentada en el referido fallo, y la jurisprudencia posterior emergente... dio lugar al inicio masivo de demandas con pretensiones análogas... Por ello, conforme lo expuesto, corresponde ordenar al demandado (ANSES), se abstenga de descontar al actor suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias de la prestación previsional."
(No hubo votos en disidencia relevantes en el expediente; la parte resolutiva final es la decisión del Tribunal.)
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