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ROCCA, EDUARDO FRANCISCO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS

Rocca promovió demanda contra la ANSeS pidiendo reajuste de haberes y pago de diferencias retroactivas por movilidad. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, revocó la resolución administrativa, ordenó recalcular y abonar las diferencias con la Tasa Pasiva Promedio y prohibió descuentos por impuesto a las ganancias; además declaró inconstitucional la ley 27.609 y rechazó parcialmente la impugnación del art. 55 de la ley 27.541.

Reajustes Anses Movilidad previsional Reparacion historica (ley 27.260) Ley 27.609 Ley 27.541 art.55 Impuesto a las ganancias Pbu Intereses (tasa pasiva promedio bcra) Ejecucion de sentencia

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Eduardo Francisco Rocca. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Reajuste de haberes previsionales (PBU/haber jubilatorio) y pago de diferencias retroactivas, con declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables y que no se practiquen descuentos por impuesto a las ganancias sobre las diferencias y haberes. Decisión: Se hizo lugar a la demanda, se revocó la resolución administrativa impugnada; se ordenó a la ANSeS que, cuando la sentencia quede firme, recalcule el importe de los haberes conforme las pautas de movilidad fijadas en el considerando, abone enteramente las diferencias retroactivas con intereses (aplicando la Tasa Pasiva Promedio del BCRA) por el período no prescripto conforme art. 168 de la ley 24.241 y art. 82 ley 18.037, y se abstenga de descontar impuesto a las ganancias sobre las diferencias y sobre los haberes a percibir. Se rechazó parcialmente la demanda respecto del planteo de inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.541 y se declaró la inconstitucionalidad de la ley 27.609. Las medidas deberán cumplirse dentro de 120 días; se imponen las costas a la demandada y se difiere regulación de honorarios para la ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "Que en el caso concreto de autos, se observa identidad de sujetos, objeto y causa, por lo que debe reconocerse a tal acuerdo y a su homologación las características de indiscutibilidad y certeza que le otorgan autoridad intrínseca, otorgándole inmutabilidad e irrevocabilidad en lo atinente al haber inicial del actor y a la interpretación de normas dictadas respecto de movilidad hasta la fecha en que se homologó el convenio de reparación." 2) "Que, en base a la jurisprudencia mencionada la movilidad del haber que percibe el actor quedará sujeta a las siguientes pautas de movilidad: A partir del 1/3/09 y hasta el mes de diciembre de 2017 la movilidad del haber estará sujeta a los términos de la ley 26.417. A partir de su entrada en vigencia la movilidad del haber estará sujeta a la pauta fijada por el art. 1 de la ley 27.426, hasta la entrada en vigencia de la ley 27.541... Caducado el plazo de vigencia de la ley 27.541... y habida cuenta de la declaración de inconstitucionalidad que se hace de la modificación efectuada por el art. 1 de la ley 27.609, a los fines de determinar la movilidad previsional durante el período de vigencia de la citada normativa, corresponde aplicar lo resuelto en el precedente judicial 'Algarbe, Cristina del Valle'..." 3) "La doctrina sentada en el referido fallo, y la jurisprudencia posterior emergente... dio lugar al inicio masivo de demandas con pretensiones análogas... Por ello, conforme lo expuesto, corresponde ordenar al demandado (ANSES), se abstenga de descontar al actor suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias de la prestación previsional."
- Disidencias relevantes: No consta voto en disidencia; la resolución consignada es la decisión del Juzgado de primera instancia.

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