RANTICA, MAURICIO IVAN c/ AFIP s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO
Acción declarativa de inconstitucionalidad promovida por Mauricio Iván Rantica contra la AFIP por retenciones de impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales. La Cámara Federal de Córdoba modificó la resolución de grado y dispuso que las costas de primera instancia se impongan en el orden causado y reguló las costas de la Alzada a favor del actor (30% de lo regulado en grado), por la naturaleza de la cuestión y porque el allanamiento no ameritó exención total de costas.
¿Quién es el actor?
Mauricio Iván Rantica.
¿A quién se demanda?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex AFIP).
- Objeto de la demanda: Declarativa de inconstitucionalidad respecto del régimen del Impuesto a las Ganancias aplicado sobre haberes previsionales y restitución de las sumas retenidas por el período no prescripto (acción iniciada el 18/10/2024).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Córdoba – Sala B – modificó la resolución de fecha 25/06/2025 del Juzgado Federal de Villa María en cuanto a las costas de primera instancia, imponiéndolas en el orden causado (arts. 68, 2ª parte, y 70 del CPCCN); impuso además las costas de la Alzada en el orden causado y reguló honorarios de la asistencia letrada del actor en el 30% de lo regulado en la instancia de grado, sin reconocer honorarios para la representación de la demandada por ser profesional a sueldo (art. 2 Ley 27.423). Asimismo, recordó obligaciones del juzgado de grado respecto de la Tasa de Justicia (arts. 10 y 14 Ley 23.898).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
“En este contexto, y dada la índole institucional y jurídica del planteo efectuado —vinculado a la interpretación de la validez constitucional de una norma de alcance general— y el allanamiento formulado, corresponde apartarse del principio objetivo de la derrota e imponer las costas en el orden causado.”
“Trasladando estos conceptos a esta causa, debo tener en cuenta que la controversia gira en torno a la constitucionalidad de una disposición normativa, materia que por su naturaleza reviste una complejidad singular y en la cual el alcance de la declaración de inconstitucionalidad se circunscribe exclusivamente al caso concreto.”
“Debe ponderarse que ARCA, en su carácter de ente recaudador, se limitó a cumplir con una disposición legal vigente, careciendo de competencia para dejarla sin efecto o abstenerse de aplicarla… No se acreditó la existencia de un reclamo administrativo previo…”
Voto mayoritario (Navarro y Montesi y adhesión de Sánchez Torres): “corresponde modificar la sentencia recurrida en cuanto las costas de primera instancia, las que se imponen en el orden causado (art. 68, 2da parte, y art. 70 del CPCCN). Las costas de esta Alzada se imponen en el orden causado atento la naturaleza de la cuestión… regulándose los honorarios… en el treinta por ciento (30%) de lo regulado en la instancia de grado (art. 30 de la Ley 27.423).”
- Disidencia: No se registran votos en disidencia; los tres jueces votaron en el mismo sentido.
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