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QUIROGA, DARIO LUIS c/ AFIP-DGI s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

El actor promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra la AFIP por el Impuesto a las Ganancias aplicado sobre haberes previsionales. La Cámara Federal de Córdoba modificó la sentencia de grado y ordenó la devolución de las sumas retenidas no prescriptas (cinco años previos) con intereses a la tasa pasiva promedio que publica el BCRA desde la retención, y cargó las costas de primera instancia a la AFIP.

Accion declarativa de inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Jubilaciones y pensiones Devolucion de retenciones Prescripcion quinquenal Art. 56 ley 11.683 Intereses tasa pasiva bcra Costas Afip Camara federal de cordoba


¿Quién es el actor?

Quiroga, Dario Luis.

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP
- DGI).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad de los Arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la Ley 20.628 (Impuesto a las Ganancias aplicado sobre jubilaciones/pensiones) y pedido de reintegro de retenciones.

¿Qué se resolvió?

Se modificó la resolución de fecha 15/03/2023 del Juzgado Federal N°1 de Córdoba: se ordena la devolución de los montos retenidos por los períodos no prescriptos (cinco años previos a la interposición de la demanda) con intereses a la tasa pasiva promedio publicada por el BCRA desde que cada suma fue retenida y hasta su efectivo pago; se deja sin efecto el régimen de costas de primera instancia y se impone en su totalidad a cargo de la AFIP; se imponen las costas de Alzada en el orden causado y se regulan honorarios de la actora en el 35% de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes): 1) "II.
- Reseñados los agravios, e ingresando al análisis en lo que hace a la retroactividad de los montos a abonar en concepto de reintegro, es que considero aplicable al presente el art. 56 de la Ley 11.683, que es la norma específica que regula la prescripción en materia tributaria y establece el plazo de cinco años en lo que hace a devolución de impuestos, criterio que he venido sosteniendo..." 2) "En consecuencia, teniendo en consideración que la autoridad administrativa carece de competencia para examinar la legitimidad de la normativa en cuestión, es dable concluir que, no resulta exigible a los fines de obtener dicho reintegro la tramitación del procedimiento previsto por el art. 81 de la Ley 11.683, por comportar el mismo en el presente caso un ritualismo inútil." 3) "En dicho fallo, se determinó que en los procesos judiciales en los cuales se cuestiona la constitucionalidad del Impuesto a las Ganancias sobre las jubilaciones y pensiones y se hace lugar a la acción, iniciados y tramitados como acción declarativa de certeza, los intereses de las sumas a reintegrar por el período no prescripto correrán desde que cada suma fue retenida." (cita del precedente plenario "VALLES, RAMON ADOLFO ...", FCB N° 39540/2022). 4) "III.
- ... corresponde dejar sin efecto el régimen de costas establecido por la sentencia impugnada para la instancia de grado e imponer las mismas a cargo del litigante vencido -Administración Federal de Ingresos Públicos (art. 68, primera parte del C.P.C.C.N.)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los tres jueces adhieren a la solución.

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