CUELLO, DELIA DE LOURDES c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO
Aclaratoria solicitada por la actora sobre la regulación de costas fue rechazada por la Cámara Federal de Córdoba. La Cámara consideró que la petición pretende modificar el decisorio y que la sentencia de fecha 18/11/2025 ya fijó claramente el régimen de costas y su forma de pago.
¿Quién es el actor?
CUELLO, DELIA DE LOURDES.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
- Objeto de la demanda/investigación: Se tratan autos caratulados como "acción meramente declarativa de derecho" (Expte. N° 37709/2019/CA2); el escrito analizado es un pedido de aclaratoria de la sentencia de fecha 18/11/2025 formulado por los abogados de la parte actora respecto de la regulación de costas y quién debe hacerse cargo de la misma.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el pedido de aclaratoria presentado por los doctores Eric Emanuel Cross, Gustavo Adolfo de Guernica y Jorge H. Gentile, respecto de la sentencia de fecha 18/11/2025; se protocolizó y se ordenó seguir la causa según su estado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"II.
- En primer lugar, corresponde mencionar que la aclaratoria contemplada en el artículo 166 inc. 2° del CPCN, está prevista para la enmienda de cualquier error material, o la subsanación de algún concepto oscuro o bien para suplir cualquier omisión respecto de alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio. Dicha herramienta constituye un medio para lograr que el mismo órgano judicial que dictó una resolución subsane las deficiencias de orden material o conceptual que la afecten, o bien la integre de conformidad con las cuestiones oportunamente introducidas al proceso como materia de debate, supliendo las omisiones de que adolece el pronunciamiento."
"III.
- En el caso bajo examen, de la lectura de la sentencia en cuestión, el tenor o alcance del escrito presentado y los argumentos arriba expuestos, surge clara la inviabilidad de la presentación efectuada por la parte actora toda vez que valorado y analizado en forma integral el pronunciamiento en cuestión, el planteo opuesto resulta inconducente a los fines del pedido de aclaratoria intentada. Así, so pretexto de suplir una presunta omisión, como lo peticiona e interpreta la representación jurídica de la parte actora, se pone en riesgo la inmutabilidad de la sentencia con una clara modificación respecto al decisorio dispuesto, circunstancia que está vedada expresamente a los jueces por vía de aclaratoria posterior a una decisión jurisdiccional adoptada con anterioridad."
"En este contexto, cabe concluir que no resulta materia de aclaratoria lo solicitado por los letrados apoderados de la parte actora, atento a que el régimen de costas de lo regulado en la Resolución de fecha 18/11/2025, el 35% de lo regulado en la instancia anterior, por todo concepto, se impuso de conformidad a lo establecido en la Sentencia de Cámara de fecha 19/05/2022; la que determina de manera clara y precisa el modo en el cual deben ser abonados los mismos (art. 51 y 54 de la ley arancelaria). Por lo expuesto, corresponde rechazar el pedido de aclaratoria formulado por los letrados apoderados de la parte actora..."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la decisión final fue la arriba transcripta.
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