Logo

COSIANSI, JULIO CESAR c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Acción declarativa de inconstitucionalidad contra la AFIP por retenciones de Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales. La Cámara Federal de Córdoba revocó la resolución de primera instancia y ordenó que las partes practiquen una nueva liquidación conforme a los parámetros fijados, aplicando la doctrina plenario sobre cómputo de intereses.

Accion meramente declarativa Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Jubilaciones y pensiones Intereses desde la retencion Liquidacion Afip Revocatoria Costas Camara federal de cordoba


¿Quién es el actor?

COSIANSI, Julio César (parte actora).

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad del Impuesto a las Ganancias respecto de haberes previsionales y reintegro de las sumas retenidas (por períodos incluidos mayo a diciembre de 2020 según la planilla impugnada).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Córdoba revocó la resolución de fecha 13/08/2025 dictada por el Juzgado Federal N°1 de Córdoba y ordenó que las partes efectúen una nueva liquidación conforme a los parámetros fijados por la Sala; además impuso las costas en el orden causado y diferió la regulación de honorarios. Se recordó al Juzgado de primera instancia la obligación de controlar la inexistencia de deuda por tasa de justicia antes de archivar.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Atento a la divergencia de criterio de los Juzgadores referido a la fecha de cómputo de los intereses que corresponde adicionar a las sumas mandadas a reintegrar esta Cámara Federal ha zanjado el tema en el fallo plenario de fecha 30 de octubre de 2024 en autos “VALLES, RAMON ADOLFO C/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS – AFIP S/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD” (Expte. FCB N° 39540/2022), en el que se dispuso, en lo pertinente: POR MAYORIA: I.
- En los procesos judiciales en los cuales se cuestiona la constitucionalidad del Impuesto a las Ganancias sobre las jubilaciones y pensiones y se hace lugar a la acción, iniciados y tramitados como acción declarativa de certeza, los intereses de las sumas a reintegrar por el período no prescripto correrán desde que cada suma fue retenida". "Así las cosas, y tratándose de una acción meramente declarativa de inconstitucionalidad, deberán las partes adecuar las liquidaciones a los parámetros ya expuestos, es decir, la demandada deberá proceder a la restitución de la totalidad de las retenciones efectuadas en concepto del Impuesto a las Ganancias, desde los cinco (5) años anteriores a la interposición de la demanda, con más los intereses desde que cada suma fue retenida y hasta su efectivo pago, aplicando ésta modalidad de actualización a todas las retenciones, las efectuadas por el periodo de prescripción así como las que se hubieren efectuado después de la interposición de la demanda, descontando las devoluciones, en idénticas condiciones." (Disidencias: no hubo voto en disidencia; los tres votos adhirieron y el acuerdo final adoptó la revocatoria y órdenes indicada.)
- Montos y fechas relevantes: planilla aprobada por la demandada con fecha 04/02/2024 por la suma de $579.795,13; resolución apelada de fecha 13/08/2025; fallo plenario citado de fecha 30/10/2024, declarado firme por la CSJN el 04/11/2025.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar