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BIANCHETTI, MARIA ELENA c/ ADMINISTRACIO FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/REPETICIÓN

Recurso de apelación por la regulación de honorarios por la ejecución de sentencia en acción de repetición contra AFIP y ANSES. La Cámara Federal de Córdoba revocó el auto interlocutorio y fijó los honorarios de la Dra. Ana G. Rinaudo en 2 UMA por las tareas de ejecución, además de regular 1 UMA por el incidente e imponer las costas de Alzada a la demandada.

Recurso de apelacion Honorarios Uma Ejecucion de sentencia Ley 27.423 Afip Anses Accion de repeticion Costas Tasa de justicia


¿Quién es el actor?

BIANCHETTI, María Elena (representada por la Dra. Ana Graciela Rinaudo).

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) y se interviene ANSES como agente de retención.
- Objeto de la demanda: acción de repetición por retenciones indebidas del impuesto a las ganancias sobre haber jubilatorio y ejecución de la sentencia que declaró inconstitucionalidad/inaplicabilidad del impuesto, con liquidaciones y cobro de las sumas retenidas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación y se revocó el auto interlocutorio de fecha 04/09/25 que rechazó la regulación de honorarios por las tareas desarrolladas en la ejecución de sentencia; se fijaron los honorarios de la Dra. Ana Graciela Rinaudo en la cantidad de dos (2) UMA por las tareas desarrolladas en la etapa de ejecución de sentencia; se impusieron las costas de la Alzada a la demandada perdidosa; se regularon además los honorarios por el incidente en la cantidad de un (1) UMA; y se recordó la obligación del Juzgado de primera instancia de verificar la Tasa de Justicia antes de archivar.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) "Ante las constancias señaladas, surge que la presente causa se encuentra en etapa de ejecución de sentencia y que existió por parte de la demandada condenada conductas renuentes al cumplimiento de su obligación -abstenerse de descontar el impuesto a las ganancias en el haber mensual de la actora y restituir lo indebidamente retenido-, todo lo cual fue efectivizado a raíz de la actividad profesional llevada a cabo por la Dra. Rinaudo. Por lo tanto, debe hacerse lugar al recurso y modificarse la decisión, debiendo considerarse las tareas realizadas por la representación jurídica de la actora propias de la etapa de ejecución de sentencia y regularse conforme a los parámetros establecidos por el artículo 41 de la Ley 27.423." 2) "Así las cosas, a los fines de poder estimar adecuadamente los honorarios por la ejecución de sentencia, entiendo que resulta adecuado tomar como base las planillas de liquidación presentadas por la demandada aprobadas mediante proveído del 24/06/25 de donde surge que al 17/06/25 la suma adeudada al actor en concepto de capital ascendía a $1.286.700,33 y de $154.591,19 de intereses... Al convertir esta suma al valor de la Unidad de Medida Arancelaria (UMA) vigente al 04/09/25, que es de $75.789 (conf. Res.1860/25 de la CSJN de fecha 22/08/25), se determina que la base regulatoria equivale a 19,01 UMA... tomando como base el monto de 19,01 UMA, y aplicando sobre ella la escala del art. 21 Ley 27.423... arroja un total de 2,58 UMA." 3) Disidencia parcial relevante: la Jueza Graciela S. Montesi adhirió a revocar el interlocutorio pero expresó disidencia respecto del monto propuesto por la preopinante y sostuvo que la labor debía encuadrarse en la etapa de "cumplimiento de sentencia" y valorarse conforme al art. 16 de la Ley 27.423: "En atención a la actividad desplegada por la letrada interviniente en autos, la que fue detallada expresamente en el voto que antecede, entiendo que corresponde, por estimarse dicho monto justo, equitativo y adecuado a las pautas legales aplicables... entiendo que corresponde regular la cantidad de 1 UMA a la doctora Ana Graciela Rinaudo por su actividad desplegada en cuanto al presente incidente (cfme. Art. 16 de la ley 27.423)". (esta postura quedó como disidencia parcial respecto de la cuantía finalmente acordada por mayoría).
- Observaciones: la decisión mayoritaria fijó 2 UMA por la etapa de ejecución y 1 UMA por el incidente; las constancias muestran depósitos judiciales y planillas aprobadas por montos y periodos detallados; se impusieron costas a la demandada y no se reguló honorarios a su representante por ser profesional a sueldo.

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