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LOPEZ, GERMAN EDGARDO c/ ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE DEFENSA s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO

Reclamó el actor el reconocimiento y pago de beneficios previsionales y subsidios militares vinculados a su condición de veterano de Malvinas. La Cámara Federal de Córdoba hizo lugar parcialmente a la apelación, declaró la nulidad parcial del pronunciamiento respecto del Subsidio Extraordinario (Ley 22.674) y modificó la sentencia en cuanto al reconocimiento de retroactividad de la Pensión Graciable (Ley 24.310), ajustando asimismo la distribución de costas.

Pension graciable Subsidio extraordinario ley 22.674 Retroactividad Prescripcion Costas Interes Impugnacion de acto administrativo Veterano de malvinas Camara federal de cordoba Nulidad parcial.


¿Quién es el actor?

Germán Edgardo López (representado por Dr. Rodrigo Ordóñez).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Defensa.
- Objeto de la demanda: Impugnación de acto administrativo y cobro de beneficios: Pensión Graciable y Vitalicia (Ley 24.310), Subsidio Extraordinario (Ley 22.674) y suplementos decretados; liquidaciones retroactivas, intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró la nulidad parcial de la sentencia de fecha 30/04/2025 en lo que respecta al Subsidio Extraordinario de la Ley 22.674, ordenando que el juez de grado se expida nuevamente sobre ese punto; hizo lugar al recurso de apelación de la actora y modificó parcialmente la sentencia en cuanto al reconocimiento de la Pensión Graciable de la Ley 24.310, reconociéndola con retroactividad conforme a cinco (5) años anteriores a la promoción del reclamo administrativo; fijó las costas de primera instancia en un 90% a la demandada y 10% a la actora; confirmó la sentencia en lo demás; e impuso las costas de la Alzada en su totalidad a la demandada. Las regulaciones de honorarios se difirieron. (Conforme al dispositivo de la Cámara).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal): "La anomalía señalada en el razonamiento del sentenciante, viola el principio de no contradicción toda vez que resulta incoherente lo dicho en los considerandos y lo plasmado en la parte resolutiva, donde primero se hace lugar a la prescripción y luego se procede ordenar el pago del beneficio pretendido, todo lo cual la hace perder virtualidad como unidad lógico-jurídica al decisorio lo que lo descalifica como acto judicial válido." (voto preopinante). "En virtud de lo expuesto propugno declarar la nulidad parcial de la sentencia de fecha 30 de abril de 2025 en lo que respecta a lo decidido en relación al Subsidio Extraordinario de la Ley N° 22.674, debiendo el Magistrado de grado expedirse nuevamente sobre lo planteado conforme a derecho." (voto preopinante). "Concluyo así, que el pago de los haberes correspondientes al actor debió ser ordenado desde el mes de noviembre del año 2007, con lo cual al haber abonado la demandada una retroactividad desde el mes de octubre de 2013 ... se adeudan todavía los Haberes Pensionarios devengados y no percibidos desde el 2 de noviembre del año 2007 hasta el 30 de octubre del año 2013." (voto preopinante, punto V). "En consecuencia, se dejan sin efecto las costas dispuestas en la instancia anterior correspondiendo fijar las mismas en un 90% a la demandada y un 10% a la actora, atento el resultado arribado (arts. 279 y 71 del CPCN)." (voto preopinante, punto VI).
- Disidencias relevantes: El Dr. Abel G. Sánchez Torres adhirió en lo principal pero disintió parcialmente en cuanto a la inclusión de determinados suplementos (Decretos 1104/05 y sucesivos) en la retroactividad y en la imposición de costas de primera instancia; su voto quedó en minoría en esos extremos y la decisión de la mayoría fijó la condena en costas de primera instancia 90% a la demandada y 10% a la actora. (Se aclara que la mayoría determina la solución).

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