AGUIRRE, VICTOR ALDO c/ CAJA DE RETIROS JUB. Y PENSIONES PFA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Reclamó el actor el pago de suplementos de fuerzas armadas y de seguridad. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la resolución de primera instancia, rechazó el recurso de la demandada e impuso las costas a la recurrente; además reguló honorarios por 5 UMA a la Dra. Irene L. Ortega y no reguló honorarios para la profesional a sueldo.
¿Quién es el actor?
Víctor Aldo Aguirre.
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones PFA.
- Objeto de la demanda: Reclamo por suplementos de Fuerzas Armadas y de Seguridad (proceso con regulación de honorarios incidentales).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la Resolución de fecha 28/10/2025 dictada por el Juez Federal N°1 de Córdoba en todos los términos materia de agravios; se impusieron las costas de la Alzada a la recurrente; se regularon los honorarios de la Dra. Irene Liliana Ortega en 5 UMA por el incidente; no se regulan honorarios a la Dra. María Soledad Cuesta Bazán por ser profesional a sueldo.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En base a lo expuesto, se procede a efectuar los cálculos de rigor partiendo de la base regulatoria, la cual asciende a $6.783.435,81 y conforme valor del UMA $77.229 Resolución 2226/2025 de la Secretaría General de Administración de la CSJN; da como resultado 87,84 UMA. Así, se advierte que corresponde aplicar la tercera escala del art. 21 que refiere a procesos susceptibles de apreciación de 46 UMA a 90 UMA, en los cuales se deben fijar los honorarios de los letrados en un porcentaje que oscila entre el 18% y el 24% del monto del juicio. ... Entonces 11,7 + 7,71 = 19,41 UMA, al que habría que adicionarle el 40% por su calidad de apoderada dando como resultado 27,17 UMA, monto mínimo a regular por las 3 etapas. En relación a la regulación de honorarios practicada de conformidad a la Ley 27.423, el magistrado reguló dentro de los parámetros del art. 21, por lo que corresponde rechazar el recurso de apelación deducido por la demandada."
"Por todo lo expuesto, corresponde confirmar la Resolución dictada por el señor Juez Federal N° 1 de Córdoba con fecha 28 de octubre de 2025 en todo lo que decide y ha sido materia de agravios. Las costas de la Alzada se imponen a la recurrente perdidosa atento el principio objetivo de la derrota (art. 68, 1ra parte del CPCCN), regulándose los honorarios de la Dra. Irene Liliana Ortega por las labores desarrolladas en el presente incidente en la cantidad de 5 UMA (art. 16 de la Ley N° 27.423). No corresponde regular honorarios a favor de la doctora María Soledad Cuesta Bazán por ser profesional a sueldo de su mandante. (art. 2 de la Ley 27.423)."
- Disidencia relevante (señalada por la firma pero minoritaria respecto del punto de honorarios):
La Dra. Liliana Navarro adhirió a la confirmación pero expresó disenso respecto de la cuantificación de honorarios, proponiendo que "conforme lo dispuesto el art. 30 de la Ley 27.423 los mismos deben fijarse en el 30% de lo que oportunamente se regule en la instancia anterior por el incidente en cuestión." Esta posición quedó en disidencia y no integró la decisión mayoritaria.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: