SORIA, OMAR EDUARDO c/ COMPAÑIA PANAMEÑA DE AVIACION s/LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Reclamó el actor la condena de la compañía aérea a otorgar dos pasajes a Cancún, más daño moral y punitivo bajo la Ley de Defensa del Consumidor. La Cámara Federal de Córdoba confirmó por mayoría la resolución de fecha 11/11/2025 y mantuvo la regulación de honorarios y la imposición de costas a la demandada, con regulación de honorarios de la asistencia letrada de la actora en el 30% de la suma confirmada.
¿Quién es el actor?
Omar Eduardo Soria.
¿A quién se demanda?
Compañía Panameña de Aviación.
- Objeto de la demanda: Se reclamó que la demandada condene a la entrega/otorgamiento de dos pasajes aéreos ida y vuelta desde Córdoba a Cancún, más daño moral y daño punitivo (art. 52 bis Ley 24.240) y lo normado por art. 104 inc. 5° de la Ley 9459; con costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Córdoba, Sala B, por mayoría confirmó la resolución del Juzgado Federal N.º 1 de Córdoba de fecha 11 de noviembre de 2025 en todo lo que fue materia de agravios; impuso las costas de alzada a la demandada perdidosa y reguló honorarios a la asistencia letrada de la parte actora en el 30% de la regulación confirmada; por unanimidad no reguló honorarios al representante jurídico de la demandada por ser profesional a sueldo (art. 2 Ley 27.423).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del voto mayoritario y preopinante):
1) "Ante la insuficiencia del escrito de apelación presentado, limitaré el análisis a controlar si la regulación ha sido determinada dentro de los parámetros dados por la ley arancelaria."
2) "El Juez... ha determinado correctamente que corresponde regular los honorarios aplicando la Ley 27.423, en virtud de la fecha de realización de la tarea profesional, conforme lo señalado en el fallo del Alto Tribunal dictado en la causa 'Establecimiento Las Marías'."
3) "En el caso bajo examen, el juez de grado reguló los estipendios... fijándolos en la cantidad de 20,06 UMA, en conjunto y proporción de ley (conf. arts. 20 y 21 de la ley 27.423).... la alícuota establecida en la resolución apelada aparece a mi criterio como una retribución justa, razonable y equitativa por las labores desarrolladas..."
4) "De esta manera, entiendo que debe rechazarse el recurso de apelación interpuesto por la demandada, puesto que en la instancia de grado se reguló dentro de las escalas que contempla la norma arancelaria, y la suma a la cual se arriba no ocasiona una evidente e injustificada desproporción..."
- Disidencia relevante (identificada como tal): el Dr. Abel G. Sanchéz Torres disintió parcialmente sobre la regulación de honorarios por la etapa de ejecución y sostuvo que ciertas tareas posteriores a la sentencia debieron valorarse como trabajos complementarios, aplicando el art. 29 inc. c) de la Ley 27.423 hasta 1/3 de lo regulado en el principal, proponiendo regular en 6,68 UMA la actuación complementaria del Dr. Miguel Ángel Salvay; sin embargo, dicha posición quedó en minoría y no fue adoptada por la Alzada.
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