Incidente Nº 1 - ACTOR: F., A. R. EN REPRES. DE Y OTRO DEMANDADO: INSSJP - PAMI s/INCIDENTE
Amparo por cobertura de hogarización en residencia geriátrica para persona con discapacidad; la Cámara Federal de Córdoba confirmó la resolución de primera instancia que ordenó la cobertura en la residencia elegida por la actora y la imposición de costas a la apelante por considerar insuficiente la oferta prestacional del INSSJP-PAMI.
Actor: A. R. F., en representación de su madre I. S. Z.
Demandado: Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP
- PAMI).
Objeto de la demanda: Acción de amparo para obtener cobertura integral de la prestación de hogarización en residencia geriátrica (inicialmente “La Quinta”, aclarada a “La Casona”), conforme Ley 24.901 y normativa aplicable.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Córdoba confirmó la resolución de fecha 3/9/2025 y su aclaratoria del 4/9/2025 dictadas por el Juzgado Federal de Río Cuarto en todo lo que ha sido materia de agravios; impuso las costas a la apelante; reguló honorarios profesionales (35% de lo regulado en primera instancia) y, por mayoría, asignó 3,5 UMA por la tarea vinculada a la resolución de fecha 08/08/2025.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
- “A partir de las probanzas arrimadas a la causa, no se encuentra controvertido que la amparista se encuentra afiliada a la Obra Social demandada conforme surge del Carnet de Afiliados... asimismo que posee Certificado Único de Discapacidad... con diagnóstico ‘Demencia en la enfermedad de Alzheimer (G30.-+)’.”
- “Del análisis de la prueba incorporada a la causa se advierte que el argumento de la demandada, en cuanto sostiene que la prestación de hogarización no debe prosperar por tratarse de un establecimiento ajeno a su cartilla de prestadores, no puede ser atendido. Ello es así, en tanto las alternativas ofrecidas no han sido acreditadas como idóneas para satisfacer las necesidades específicas de la amparista, no habiendo demostrado la accionada que dichas instituciones cuenten con las prestaciones y características requeridas en el caso.”
- “En consecuencia, entiendo que corresponde confirmar la resolución apelada, debiendo confirmarse la cobertura solicitada en ‘Hogar La Casona’ la que deberá realizarse de acuerdo a lo dispuesto por el Inferior.”
- Respecto de costas: “Trasladando dichos lineamientos al caso concreto, cabe tener en consideración que la demandada negó en sede administrativa la cobertura de hogarización solicitada. En consecuencia, en honor a razones de justicia y equidad, quien con sus acciones da motivo a un juicio, debe cargar posteriormente con las consecuencias de su conducta... corresponde que las costas deben imponerse a la parte vencida, correspondiendo la aplicación de la normativa general de costas a la perdidosa en virtud del principio objetivo de la derrota dispuesto en el art. 68 primera parte del C.P.C.C.N., y art. 14 de la Ley 16.986.”
Disidencias relevantes: No hubo disidencia en el acuerdo final; las variaciones sobre regulación de honorarios (3,5 UMA) fueron tratadas por mayoría en el punto IV, expresadas en los votos.
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