BRITOS, GUILLERMO ANDRES c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE SEGURIDAD - P.F.A. s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Reclamo de un agente de la Policía Federal para que suplementos decretados en 2017 sean computados como remunerativos y bonificables. La Cámara Federal de Córdoba confirmó el auto interlocutorio recurrido, impuso costas a la recurrente y reguló honorarios de la actora en 5 UMA, recordando además controles por Tasa de Justicia.
¿Quién es el actor?
BRITOS, GUILLERMO ANDRES.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Policía Federal Argentina.
- Objeto de la demanda: Que los suplementos creados por el Decreto 380/2017 (suplemento por zona y por función policial operativa) sean computados como asignaciones remunerativas y bonificables y que se abonen las diferencias liquidatorias con retroactividad desde junio de 2017.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Córdoba confirmó por unanimidad el auto interlocutorio del Juzgado Federal N°3 de Córdoba de fecha 27/10/2025 en todo lo que decide y fue motivo de agravios; impuso las costas a la recurrente; por mayoría reguló honorarios a la letrada de la parte actora en 5 UMA y no reguló honorarios para la representación de la demandada por ser profesional a sueldo; por unanimidad reguló además el 35% de lo fijado en primera instancia por las labores vinculadas a la resolución de fecha 30/03/22 y recordó la obligación del Juzgado de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas relevantes):
"Teniendo en cuenta que la demanda fue incoada en el 2017 y durante la tramitación de la causa se dictó la Ley 27.423, resulta atinada la regulación efectuada aplicando la ley 21.839 para la primera etapa y la ley 27.423 para la segunda y tercer etapa; y este proceder se corresponde con lo dispuesto por la CSJN en el fallo 'Establecimiento Las Marías' (Fallos 341:1063) en cuanto a que para los trabajos profesionales el derecho se constituye en la oportunidad en que se los realiza, más allá de la época en que se practique la regulación."
"la base económica tenida en cuenta a los efectos de disponer la regulación de honorarios... asciende a la suma de pesos dos millones seiscientos cincuenta y siete mil ochocientos veintidós con 17/100 ($2.657.822,17)... a la cual le fue aplicada para la primera etapa del proceso un tercio de la alícuota mínima del 11% ... con más el 40% extra atento el doble carácter actuado, lo que arrojó un arancel de pesos ciento treinta y seis mil ochenta con 49/100 ($136.080,49) más intereses, resultando dicho monto ajustado a derecho."
"En este punto... si consideramos el grado máximo de la escala anterior (15 UMA) y aplicamos el mayor porcentaje previsto... La suma total resulta en 8,83 UMA, por lo que, tomando dos terceras partes a regular por la segunda y tercera etapa, corresponde estipular la cantidad de 5,88 UMA, monto al cual corresponde añadirle el 40% extra atento el doble carácter actuado obteniendo así el total de 8,24 UMA, monto superior al fijado por el Juez A quo. No obstante en este punto, puesto que el recurso de apelación fue interpuesto por la condenada en costas, no es posible modificar lo decidido en tanto hacerlo implicaría un perjuicio para el apelante."
- Disidencia relevante: La Dra. Liliana Navarro, aunque adhirió a confirmar la resolución y a imponer costas a la perdidosa, manifestó disidencia respecto de la regulación de honorarios por las actuaciones en la Alzada en 5 UMA, sosteniendo que "conforme la norma, por las actuaciones ante esta Cámara corresponde siempre determinar los honorarios en un porcentaje de la regulación de primera instancia" y que "resulta ajustado a derecho fijar los honorarios para la letrada en el 30% de lo regulado en primera instancia."
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