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MONZON, CRISTIAN RAMON c/ ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE SEGURIDAD P.F.A. s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

El actor reclamó la inclusión del suplemento “Función Policial Operativa” en su haber mensual con carácter remunerativo y bonificable. La Cámara Federal de Córdoba revocó la resolución de primera instancia y ordenó liquidar dicho suplemento como remunerativo y bonificable y abonar las diferencias con interés de la Tasa Pasiva Promedio del BCRA; confirmó lo demás y modificó la distribución de costas.

Suplemento funcion policial operativa Remunerativo Bonificable Decreto 2140/13 Decreto 380/17 Tasa pasiva promedio bcra Costas Revocacion Policia federal argentina Ejecucion de sentencia.


¿Quién es el actor?

Cristián Ramón Monzón.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Ministerio de Seguridad – Policía Federal Argentina.
- Objeto de la demanda: Reclamo de liquidación en el haber mensual y carácter remunerativo/bonificable de suplementos creados por los Decretos 2140/13 y 380/17 —en especial, del suplemento “Función Policial Operativa” y del suplemento “Zona”— y pago de diferencias retroactivas.

¿Qué se resolvió?

Se revocó la resolución de fecha 27/08/2025 y se ordenó que el suplemento “Función Policial Operativa” se liquide en el haber mensual de la actora con carácter remunerativo y bonificable (decisión por unanimidad). Por mayoría se dispuso que las diferencias resultantes sean abonadas desde que las sumas son debidas hasta el efectivo pago, devengando el interés de la Tasa Pasiva Promedio que publica el Banco Central de la R.A., conforme art. 10 del Decreto 941/91. Se dejó sin efecto la distribución de costas de grado y se impuso en un 90% a la demandada y 10% a la actora; se confirmó lo demás que fue materia de apelación.
- Fundamentos principales (transcripción de los pasajes más relevantes): 1) "Que en relación al carácter bonificable cabe señalar que '… una cosa es considerar que tales conceptos forman parte de la percepción normal, habitual y permanente, y que por su contenido es -pese a la terminología con la que fue caracterizada
- de esencia remunerativa, y otra, muy distinta, que por tal circunstancia deban automáticamente ser tenidas en cuenta para el cálculo de otras bonificaciones' (Fallos 325:2171, 321:663)." 2) "Así las cosas, podemos afirmar que la generalidad del personal policial perciben la suma creada por el Decreto Nº 2140/13, como así también que no es meramente accesoria o adicional sino que representa una parte sustancial con relación al 'haber mensual', de modo que, en virtud de la incidencia que produce el pago de los suplementos en cuestión sobre la remuneración que percibe la agente, corresponde incluir en el haber mensual de la parte actora, con carácter 'remunerativo' y 'bonificable', los adicionales previstos en el Decreto 2140/13 ... y hasta el 31 de mayo de 2017, en virtud del Decreto 380/2017..." 3) "En virtud de lo resuelto por la Corte Suprema y por razones de economía procesal, corresponde confirmar lo decidido en la instancia de grado en cuanto rechazó la pretensión de la parte actora de que el suplemento por 'Zona' sea abonado con carácter remunerativo y bonificable."
- Disidencias: no hubo disidencia sobre la inclusión del suplemento “Función Policial Operativa” (resuelto por unanimidad). Hubo divergencia previa sobre la tasa a aplicar; el Dr. Eduardo Avalos sostuvo la aplicación de la Tasa Pasiva Promedio del BCRA y expuso fundamentos económicos para ello; la resolución adopta la fórmula de interés por mayoría.

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